jueves, 16 de julio de 2009


CUADERNILLO Nº 2

INSTRUCCIÓN CÍVICA

UNIDAD 2:

I .PUEBLO, NACIÓN Y ESTADO:

1) PUEBLO: Es aquél conjunto de personas que habitan en un mismo territorio. Ej.: hititas.

Si bien existen diferentes acepciones de pueblo como, por ejemplo, sinónimo de localidad[1] o de ciudadanos[2], en este caso se hace referencia al primer agrupamiento de familias o clanes que buscaba satisfacer sus necesidades en un determinado lugar, denominado territorio, al cual defendía fuertemente frente ataques externos. Es una institucionalización primitiva que verá en el territorio su único elemento a diferencia de la Nación y el Estado de organización más compleja.

2) NACIÓN: Es el conjunto de personas que tienen un pasado, costumbres, tradiciones, folklore, raza, lenguaje y creencias en común.

A diferencia del anterior, este agrupamiento se encuentra nucleado alrededor de la CULTURA, donde el territorio no es lo principal. Es por ello que pueden existir naciones con territorio (Ej.: la Nación Argentina) o naciones sin territorio (Ej.: los gitanos)

3) ESTADO: Es la nación política y jurídicamente organizada Ej.: la República Argentina.

Es la organización más compleja, que tiene sus antecedentes en las civilizaciones antiguas[3] pero que como Estado moderno recién se origina en el s. XVIII, después de la Revolución Francesa.

Partiendo del elemento cultural que caracteriza a la Nación, según se ha visto, el Estado se organiza a través de un sistema de instituciones que conforman el GOBIERNO (organización política) alrededor de una estructura jurídica que tiene en la constitución su más alta expresión. (organización jurídica) (Ver Supremacía de la C.N. Unidad 1)

II. ELEMENTOS DEL ESTADO:

A diferencia de los anteriores que tenían un solo elemento aglutinante, desde su estructura más compleja, el Estado posee 3 elementos, a saber:

1) TERRITORIO: Es el espacio físico o geográfico donde residen los habitantes y se ejerce el poder. Enmarcado por límites o fronteras, responde a la pregunta ¿Dónde?

2) POBLACIÓN: Es el conjunto de habitantes que pueblan un territorio. Estos se clasifican en:

§ Nativos: son aquellas personas oriundas, originarias de un país o Estado determinado Estos, a su vez, se dividen en menores (desde su nacimiento hasta los 18 años) y los adultos o ciudadanos (los habitantes nativos mayores de 18 años o por adopción[4] o naturalizados[5])
§ Extranjeros: aquél habitante que proviene de otro país de origen por razones comerciales, de trabajo, de estudio, políticas, de tránsito o turismo, etc.

Los nativos menores y los extranjeros gozan, en la Argentina, de los derechos civiles[6], sociales[7] y difusos o colectivos[8], mientras que los ciudadanos poseen, además, derechos políticos[9]

3) PODER: Es la relación de mando y obediencia entre quienes detentan el poder y sus subordinados.

Esta relación cambia según sea el régimen político[10]. En un régimen pluralista o democrático, la relación de mando de obediencia es recíproca, ya que el mandante (el pueblo) le otorga al mandatario (gobernante) un poder para que pueda llevar adelante su propuesta de gobierno por un tiempo limitado según lo establezca cada constitución.

El poder, es el único elemento del Estado que tiene la condición de ser intangible, es decir que no se puede tocar ni ver. Como consecuencia de ello, es que se expresa a través de un conjunto de instituciones establecidas en la constitución que conforman un GOBIERNO.

Como un subelemento del poder, se encuentra la SOBERANIA, es decir, aquél grado máximo de independencia de un estado que le permite tomar sus propias decisiones sin reconocer ningún poder por encima de él en el orden interno.

La soberanía reconoce 4 clases:

§ Popular: aquélla que ejercen sus ciudadanos a través de los derechos políticos y que reconoce su máxima expresión en el VOTO
§ Territorial: cuando en su territorio no se encuentra ninguna fuerza extraña dentro de sus FRONTERAS O LIMITES
§ Económica: cuando es independiente en su situación monetaria y financiera de otros países y/u organismos internacionales de crédito, lo cual se evidencia en que posea su propia MONEDA
§ Cultural: relacionada con el aspecto de nación que todo estado preserva por definición, esta es la clase de soberanía que en un mundo globalizado como el actual se encuentra más vulnerable, más difícil de defender y sin embargo, más relacionado con sus raíces. Es por ello que su máxima evidencia se refleja en el IDIOMA.

III. FORMAS DE GOBIERNO:

Es la manera en que el elemento poder del Estado se distribuye. Ya desde el gran filósofo griego Aristóteles, se encuentran clasificadas en :

1) PURAS: Son aquéllas en las que sus gobernantes persiguen el BIEN COMUN, es decir, el bienestar de todos y cada uno de sus habitantes. Así, según como sea la estructura del gobierno, éstas pueden ser:

§ MONARQUIA: es el gobierno de una sola persona, que recibe el poder en forma hereditaria, denominado genéricamente MONARCA[11]. Ej.: Juan Carlos I de Borbón y Borbón (España)
§ ARISTOCRACIA: es el “gobierno de los mejores” o de los más idóneos o preparados para ejercer los cargos. Acceden al poder al ser elegidos denominándose ARISTOCRATAS[12]. Ej.: Gobierno del Areópago o Arcontes, s.V a.C. Atenas.
§ DEMOCRACIA: La definición más completa fue la pronunciada por el presidente norteamericano Abrahan Lincoln como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Esta forma que también es elegida, posee 3 clases:
a) Directa: cuando “el titular de la soberanía, es decir, el conjunto de los ciudadanos, ejerce directamente el poder reunido en Asamblea”[13] Ej.: En las polis griegas con territorios y comunidades pequeñas, durante el Siglo de Oro de Pericles, s. V a.C. y, actualmente en ciertos cantones suizos (landsgemeinde);
b) Indirecta o Representativa: cuando los ciudadanos delegan el ejercicio de su soberanía popular “en sus representantes, en personas que ejercen las funciones del poder, en nombre y representación del pueblo”[14] Ej.: La República Argentina (arts. 1 y 22C.N.)
c) Semidirecta: son “mecanismos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo participa directamente en la elaboración de actos de gobierno”[15] Tiene su origen en el derecho constitucional comparado de fines de s. XIX, en U.S.A. y Europa. Es una forma que nace como reacción contra el método total de delegación de poder, propio de la democracia representativa, siendo su objetivo el rescate de las pautas éticas de la democracia directa. Ej.: R.O.U. (Uruguay)

Si bien la C.N. consagra en su forma de gobierno la democracia indirecta o representativa, tras la Reforma Constitucional de 1994, se incorporaron herramientas propias de la democracia semidirecta que resulta conveniente analizar:

§ Referéndum: es el proceso por el cual el Gobierno convoca a la ciudadanía a convalidar o no un acto de gobierno a través del voto. La decisión popular es inapelable de cumplimiento estricto[16].
§ Plebiscito: similar al anterior, pero de origen meramente consultivo, es decir que una vez conocida por el gobierno la opinión del pueblo sobre un tema en particular , éste puede aplicarlo o no[17].
§ Iniciativa Popular: “es el mecanismo por el cual un ciudadano, o grupo de ellos o instituciones intermedias proponen de motu proprio[18] la sanción de un proyecto de ley”[19]
§ Consulta popular: es similar al plebiscito, pudiendo ser o no vinculante, pero permite más de 2 alternativas de elección.
§ Recall o revocatoria de mandato: es el “mecanismo por el cual se destituye a los funcionarios públicos por decisión popular expresada mediante el sufragio”[20].Si bien no está previsto por la C.N. sí es un vehículo viable de aplicarse dentro de la Ciudad Autónoma de Bs .As. según lo establece su constitución en su art. 67[21].

2) IMPURAS: son aquéllas en donde el gobernante persigue el BIEN PERSONAL de sí mismo, de sus allegados y del grupo que lo sostiene en el poder. Es la deformación de cada una de las formas puras antes mencionadas, pudiendo denominarse todas ellas, bajo el nombre genérico de DICTADURA .Estas pueden ser:

§ TIRANIA: es la deformación de la monarquía, ejercida por un TIRANO que accede al poder en forma hereditaria .Ej.: Rey Luis XIV (Francia)
§ OLIGARQUIA: Tradicionalmente conocida como la deformación de la aristocracia, se da cuando un grupo de personas acceden al gobierno por medio de la fuerza o la violencia, recibiendo el nombre de OLIGARCAS. EJ.: Proceso de Reorganización Nacional 1976. Argentina.
§ DEMAGOGIA: constituye la deformación de la democracia, consiste en el gobernante accede y/o se mantiene en el poder a través de engaños, por medio de su “carisma”.Ej.: Gobierno de los Juárez. Prov. de Santiago del Estero. Argentina . 2004.

IV. FORMAS DE ESTADO:

Es la distribución del elemento poder sobre el territorio de un Estado. Se clasifican en:

1) CENTRALIZADAS: es cuando las divisiones territoriales[22] o provincias dependen del Gobierno Central. Quiere decir que todas y cada una de las decisiones de las diferentes provincias o unidades territoriales requieren el permiso o se someten a la consideración del Poder Central y los funcionarios locales son meros delegados de este. Esta forma es conocida como UNITARIA. Ej.: Chile, Francia, Argentina (1820-53)
2) DESCENTRALIZADAS: es cuando las divisiones territoriales no son dependientes del Poder Central. Pueden clasificarse en :
§ CONFEDERACIÓN: es cuando las divisiones territoriales son absolutamente independientes del Poder Central, manteniéndose unidas por cuestiones étnicas (ex Yugoslavia); militares (C.E.I.); económicas (C.E.E.). Cada uno de los Estados miembros cuenta con el derecho de secesión, es decir, la facultad de separarse de la Confederación cuando ya no persiga los mismos fines sin que deje de existir por ello, la Confederación. También le asiste el derecho de nulificación, o sea, cuando uno o varios Estados miembros entienda que existen causas suficientes como para anular el pacto que originó dicha forma de estado. La Argentina adoptó esta forma de estado entre 1853-1859, cuando la provincia de Bs. As. se separó de la Nación.
§ FEDERAL: es cuando las divisiones territoriales son autónomas del Gobierno Central. Es decir, que eligen a sus propias autoridades, toman sus propias decisiones y hasta pueden celebrar tratados internacionales con otros países siempre y cuando no entren en conflicto con las decisiones de la Nación. Ej.: Brasil; U.S.A.; Argentina (1860-actual)
§ REGIONAL: sus divisiones territoriales son autónomas como el anterior pero están sujetas a criterios geográficos y/o culturales y, por lo general, no cuentan con un poder judicial local. Ej.: Suiza (cantones).

Las principales diferencias entre la forma de estado de la Confederación con la Federal podría reseñarse en el siguiente cuadro:



BIBLIOGRAFÍA BASICA UTILIZADA:

- Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.I .
- Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ed. Ariel, 1984.
- Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4º Ed., 1999.
- Ekmekdjian, Miguel A.,Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma,1995
- González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Bs.As., Argentina, Ed. Estrada. 1980.
- López, Mario Justo., Manual de Derecho Político, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1978.
- Vanossi, Jorge Reinaldo y Thompson, Roberto, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Bs. As., Argentina, Ed. El Ateneo, 1996.


[1] Aquel lugar o territorio que no llega a tener la categoría de ciudad. Ej.; Haedo, San Antonio de Padua, etc.
[2] Como el conjunto de habitantes que vive en un Estado y goza de derecho políticos.
[3] En las ciudades – estado sumerias o en la polis griega.
[4] Son aquéllos que habiendo nacido en otro país, obtienen la ciudadanía porque uno o ambos padres son nativos de otro
[5] Son aquellos habitantes extranjeros que realizan los trámites de ciudadanía después de haber reunido los requisitos de residencia establecido en el art. 20 C.N. y las leyes vigentes.
[6] Correspondientes a los arts. 14, 16, 17, 19, 20 (para los extranjeros) , 32 y 33 C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[7] Para aquellos que cuenten con trabajo o pertenezcan a familias de trabajadores según lo establece el art. 14 bis C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[8] Referidos a los incorporados por la Reforma Constitucional de 1994, en los arts. 41 y 42 C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[9] Los consagrados en los arts. 22, 36 a 40 C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[10] Se entiende por tal “a la estructura de los órganos de gobierno. Según sea su disposición, éste podrá ser pluralista o totalitario”, en Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.I .
[11] Es la denominación genérica para todo régimen monárquico, ya sea, Reino (Rey o Reina); Principado (Príncipe); Emirato (Emir); Sultanato (Sultán) o como Jeque (Arabia); Zar (Antigua Rusia); Sha (Persia), etc.
[12] Aquí se habla desde el punto de vista del derecho político, no sociológico, referido a las clases altas y tradicionales de un país o comunidad.
[13] Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4 ºEd., 1999, pp.301.
[14] Ekmekdjian, M, op. cit., pp. 301.
[15] Ekmekdjian, M., op. cit., pp.303.
[16] Ekmekdjian, M., op. cit.,pp. 303, in fine.
[17] Ekmekdjian, M., op. cit., pp. 304.
[18] Expresión latina que en derecho significa por propia decisión.
[19] Ekmekdjian, M., op. cit., pp. 304.
[20] Ekmekdjian, M., op. cit., pp. 304
[21] “El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del 20% de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente...”, art. 67, 1º párrafo E:B:A: En pos de este artículo, el jefe de gobierno Dr .Aníbal Ibarra ha solicitado a la justicia se interponga este mecanismo sobre su propio cargo tras los hechos conocidos como “República de Cro Magnon” de dic./2004.
[22] Puede definirse como cada una de las unidades administrativas en las que se divide el territorio de un Estado. Existen diferentes denominaciones según los países: provincias, estados, regiones, departamentos, etc.