sábado, 13 de marzo de 2010

AVISO IMPORTANTE

CHICOS: EL PRESENTE BLOG YA ESTA ACTUALIZADO.
EL MATERIAL QUE SE NECESITA PARA EL LUNES 15/3/2010 ES: PAUTAS DE LA CATEDRA (VA PEGADO COMO 1RA. INFORMACION CON SUS PADRES EN EL CUADERNO DE COMUNICACIONES SIENDO UN REFLEJO DETALLADO DE LO EXPLICADO EL PASADO MIERCOLES)(RECUERDEN QUE JUNTO CON EL PROGRAMA INICIA LA CARPETA); EL PROGRAMA Y EL CUADERNILLO Nº 1 (PUEDEN SACARLE FOTOCOPIAS, ESTAN EN LA IMPRENTA DE CONDARCO Y LA VIA) JUNTO CON LA CN Y LA EBA.
EL RESTO DE LAS ENTRADAS LAS IREMOS UTILIZANDO A LO LARGO DEL AÑO.
BUEN FINDE!!!!!!!!
NOS VEMOS ESTE LUNES 15/3/2010

jueves, 16 de julio de 2009


CUADERNILLO Nº 2

INSTRUCCIÓN CÍVICA

UNIDAD 2:

I .PUEBLO, NACIÓN Y ESTADO:

1) PUEBLO: Es aquél conjunto de personas que habitan en un mismo territorio. Ej.: hititas.

Si bien existen diferentes acepciones de pueblo como, por ejemplo, sinónimo de localidad[1] o de ciudadanos[2], en este caso se hace referencia al primer agrupamiento de familias o clanes que buscaba satisfacer sus necesidades en un determinado lugar, denominado territorio, al cual defendía fuertemente frente ataques externos. Es una institucionalización primitiva que verá en el territorio su único elemento a diferencia de la Nación y el Estado de organización más compleja.

2) NACIÓN: Es el conjunto de personas que tienen un pasado, costumbres, tradiciones, folklore, raza, lenguaje y creencias en común.

A diferencia del anterior, este agrupamiento se encuentra nucleado alrededor de la CULTURA, donde el territorio no es lo principal. Es por ello que pueden existir naciones con territorio (Ej.: la Nación Argentina) o naciones sin territorio (Ej.: los gitanos)

3) ESTADO: Es la nación política y jurídicamente organizada Ej.: la República Argentina.

Es la organización más compleja, que tiene sus antecedentes en las civilizaciones antiguas[3] pero que como Estado moderno recién se origina en el s. XVIII, después de la Revolución Francesa.

Partiendo del elemento cultural que caracteriza a la Nación, según se ha visto, el Estado se organiza a través de un sistema de instituciones que conforman el GOBIERNO (organización política) alrededor de una estructura jurídica que tiene en la constitución su más alta expresión. (organización jurídica) (Ver Supremacía de la C.N. Unidad 1)

II. ELEMENTOS DEL ESTADO:

A diferencia de los anteriores que tenían un solo elemento aglutinante, desde su estructura más compleja, el Estado posee 3 elementos, a saber:

1) TERRITORIO: Es el espacio físico o geográfico donde residen los habitantes y se ejerce el poder. Enmarcado por límites o fronteras, responde a la pregunta ¿Dónde?

2) POBLACIÓN: Es el conjunto de habitantes que pueblan un territorio. Estos se clasifican en:

§ Nativos: son aquellas personas oriundas, originarias de un país o Estado determinado Estos, a su vez, se dividen en menores (desde su nacimiento hasta los 18 años) y los adultos o ciudadanos (los habitantes nativos mayores de 18 años o por adopción[4] o naturalizados[5])
§ Extranjeros: aquél habitante que proviene de otro país de origen por razones comerciales, de trabajo, de estudio, políticas, de tránsito o turismo, etc.

Los nativos menores y los extranjeros gozan, en la Argentina, de los derechos civiles[6], sociales[7] y difusos o colectivos[8], mientras que los ciudadanos poseen, además, derechos políticos[9]

3) PODER: Es la relación de mando y obediencia entre quienes detentan el poder y sus subordinados.

Esta relación cambia según sea el régimen político[10]. En un régimen pluralista o democrático, la relación de mando de obediencia es recíproca, ya que el mandante (el pueblo) le otorga al mandatario (gobernante) un poder para que pueda llevar adelante su propuesta de gobierno por un tiempo limitado según lo establezca cada constitución.

El poder, es el único elemento del Estado que tiene la condición de ser intangible, es decir que no se puede tocar ni ver. Como consecuencia de ello, es que se expresa a través de un conjunto de instituciones establecidas en la constitución que conforman un GOBIERNO.

Como un subelemento del poder, se encuentra la SOBERANIA, es decir, aquél grado máximo de independencia de un estado que le permite tomar sus propias decisiones sin reconocer ningún poder por encima de él en el orden interno.

La soberanía reconoce 4 clases:

§ Popular: aquélla que ejercen sus ciudadanos a través de los derechos políticos y que reconoce su máxima expresión en el VOTO
§ Territorial: cuando en su territorio no se encuentra ninguna fuerza extraña dentro de sus FRONTERAS O LIMITES
§ Económica: cuando es independiente en su situación monetaria y financiera de otros países y/u organismos internacionales de crédito, lo cual se evidencia en que posea su propia MONEDA
§ Cultural: relacionada con el aspecto de nación que todo estado preserva por definición, esta es la clase de soberanía que en un mundo globalizado como el actual se encuentra más vulnerable, más difícil de defender y sin embargo, más relacionado con sus raíces. Es por ello que su máxima evidencia se refleja en el IDIOMA.

III. FORMAS DE GOBIERNO:

Es la manera en que el elemento poder del Estado se distribuye. Ya desde el gran filósofo griego Aristóteles, se encuentran clasificadas en :

1) PURAS: Son aquéllas en las que sus gobernantes persiguen el BIEN COMUN, es decir, el bienestar de todos y cada uno de sus habitantes. Así, según como sea la estructura del gobierno, éstas pueden ser:

§ MONARQUIA: es el gobierno de una sola persona, que recibe el poder en forma hereditaria, denominado genéricamente MONARCA[11]. Ej.: Juan Carlos I de Borbón y Borbón (España)
§ ARISTOCRACIA: es el “gobierno de los mejores” o de los más idóneos o preparados para ejercer los cargos. Acceden al poder al ser elegidos denominándose ARISTOCRATAS[12]. Ej.: Gobierno del Areópago o Arcontes, s.V a.C. Atenas.
§ DEMOCRACIA: La definición más completa fue la pronunciada por el presidente norteamericano Abrahan Lincoln como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Esta forma que también es elegida, posee 3 clases:
a) Directa: cuando “el titular de la soberanía, es decir, el conjunto de los ciudadanos, ejerce directamente el poder reunido en Asamblea”[13] Ej.: En las polis griegas con territorios y comunidades pequeñas, durante el Siglo de Oro de Pericles, s. V a.C. y, actualmente en ciertos cantones suizos (landsgemeinde);
b) Indirecta o Representativa: cuando los ciudadanos delegan el ejercicio de su soberanía popular “en sus representantes, en personas que ejercen las funciones del poder, en nombre y representación del pueblo”[14] Ej.: La República Argentina (arts. 1 y 22C.N.)
c) Semidirecta: son “mecanismos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo participa directamente en la elaboración de actos de gobierno”[15] Tiene su origen en el derecho constitucional comparado de fines de s. XIX, en U.S.A. y Europa. Es una forma que nace como reacción contra el método total de delegación de poder, propio de la democracia representativa, siendo su objetivo el rescate de las pautas éticas de la democracia directa. Ej.: R.O.U. (Uruguay)

Si bien la C.N. consagra en su forma de gobierno la democracia indirecta o representativa, tras la Reforma Constitucional de 1994, se incorporaron herramientas propias de la democracia semidirecta que resulta conveniente analizar:

§ Referéndum: es el proceso por el cual el Gobierno convoca a la ciudadanía a convalidar o no un acto de gobierno a través del voto. La decisión popular es inapelable de cumplimiento estricto[16].
§ Plebiscito: similar al anterior, pero de origen meramente consultivo, es decir que una vez conocida por el gobierno la opinión del pueblo sobre un tema en particular , éste puede aplicarlo o no[17].
§ Iniciativa Popular: “es el mecanismo por el cual un ciudadano, o grupo de ellos o instituciones intermedias proponen de motu proprio[18] la sanción de un proyecto de ley”[19]
§ Consulta popular: es similar al plebiscito, pudiendo ser o no vinculante, pero permite más de 2 alternativas de elección.
§ Recall o revocatoria de mandato: es el “mecanismo por el cual se destituye a los funcionarios públicos por decisión popular expresada mediante el sufragio”[20].Si bien no está previsto por la C.N. sí es un vehículo viable de aplicarse dentro de la Ciudad Autónoma de Bs .As. según lo establece su constitución en su art. 67[21].

2) IMPURAS: son aquéllas en donde el gobernante persigue el BIEN PERSONAL de sí mismo, de sus allegados y del grupo que lo sostiene en el poder. Es la deformación de cada una de las formas puras antes mencionadas, pudiendo denominarse todas ellas, bajo el nombre genérico de DICTADURA .Estas pueden ser:

§ TIRANIA: es la deformación de la monarquía, ejercida por un TIRANO que accede al poder en forma hereditaria .Ej.: Rey Luis XIV (Francia)
§ OLIGARQUIA: Tradicionalmente conocida como la deformación de la aristocracia, se da cuando un grupo de personas acceden al gobierno por medio de la fuerza o la violencia, recibiendo el nombre de OLIGARCAS. EJ.: Proceso de Reorganización Nacional 1976. Argentina.
§ DEMAGOGIA: constituye la deformación de la democracia, consiste en el gobernante accede y/o se mantiene en el poder a través de engaños, por medio de su “carisma”.Ej.: Gobierno de los Juárez. Prov. de Santiago del Estero. Argentina . 2004.

IV. FORMAS DE ESTADO:

Es la distribución del elemento poder sobre el territorio de un Estado. Se clasifican en:

1) CENTRALIZADAS: es cuando las divisiones territoriales[22] o provincias dependen del Gobierno Central. Quiere decir que todas y cada una de las decisiones de las diferentes provincias o unidades territoriales requieren el permiso o se someten a la consideración del Poder Central y los funcionarios locales son meros delegados de este. Esta forma es conocida como UNITARIA. Ej.: Chile, Francia, Argentina (1820-53)
2) DESCENTRALIZADAS: es cuando las divisiones territoriales no son dependientes del Poder Central. Pueden clasificarse en :
§ CONFEDERACIÓN: es cuando las divisiones territoriales son absolutamente independientes del Poder Central, manteniéndose unidas por cuestiones étnicas (ex Yugoslavia); militares (C.E.I.); económicas (C.E.E.). Cada uno de los Estados miembros cuenta con el derecho de secesión, es decir, la facultad de separarse de la Confederación cuando ya no persiga los mismos fines sin que deje de existir por ello, la Confederación. También le asiste el derecho de nulificación, o sea, cuando uno o varios Estados miembros entienda que existen causas suficientes como para anular el pacto que originó dicha forma de estado. La Argentina adoptó esta forma de estado entre 1853-1859, cuando la provincia de Bs. As. se separó de la Nación.
§ FEDERAL: es cuando las divisiones territoriales son autónomas del Gobierno Central. Es decir, que eligen a sus propias autoridades, toman sus propias decisiones y hasta pueden celebrar tratados internacionales con otros países siempre y cuando no entren en conflicto con las decisiones de la Nación. Ej.: Brasil; U.S.A.; Argentina (1860-actual)
§ REGIONAL: sus divisiones territoriales son autónomas como el anterior pero están sujetas a criterios geográficos y/o culturales y, por lo general, no cuentan con un poder judicial local. Ej.: Suiza (cantones).

Las principales diferencias entre la forma de estado de la Confederación con la Federal podría reseñarse en el siguiente cuadro:



BIBLIOGRAFÍA BASICA UTILIZADA:

- Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.I .
- Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ed. Ariel, 1984.
- Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4º Ed., 1999.
- Ekmekdjian, Miguel A.,Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma,1995
- González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Bs.As., Argentina, Ed. Estrada. 1980.
- López, Mario Justo., Manual de Derecho Político, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1978.
- Vanossi, Jorge Reinaldo y Thompson, Roberto, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Bs. As., Argentina, Ed. El Ateneo, 1996.


[1] Aquel lugar o territorio que no llega a tener la categoría de ciudad. Ej.; Haedo, San Antonio de Padua, etc.
[2] Como el conjunto de habitantes que vive en un Estado y goza de derecho políticos.
[3] En las ciudades – estado sumerias o en la polis griega.
[4] Son aquéllos que habiendo nacido en otro país, obtienen la ciudadanía porque uno o ambos padres son nativos de otro
[5] Son aquellos habitantes extranjeros que realizan los trámites de ciudadanía después de haber reunido los requisitos de residencia establecido en el art. 20 C.N. y las leyes vigentes.
[6] Correspondientes a los arts. 14, 16, 17, 19, 20 (para los extranjeros) , 32 y 33 C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[7] Para aquellos que cuenten con trabajo o pertenezcan a familias de trabajadores según lo establece el art. 14 bis C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[8] Referidos a los incorporados por la Reforma Constitucional de 1994, en los arts. 41 y 42 C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[9] Los consagrados en los arts. 22, 36 a 40 C.N. (Ver desarrollo en la Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica)
[10] Se entiende por tal “a la estructura de los órganos de gobierno. Según sea su disposición, éste podrá ser pluralista o totalitario”, en Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.I .
[11] Es la denominación genérica para todo régimen monárquico, ya sea, Reino (Rey o Reina); Principado (Príncipe); Emirato (Emir); Sultanato (Sultán) o como Jeque (Arabia); Zar (Antigua Rusia); Sha (Persia), etc.
[12] Aquí se habla desde el punto de vista del derecho político, no sociológico, referido a las clases altas y tradicionales de un país o comunidad.
[13] Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4 ºEd., 1999, pp.301.
[14] Ekmekdjian, M, op. cit., pp. 301.
[15] Ekmekdjian, M., op. cit., pp.303.
[16] Ekmekdjian, M., op. cit.,pp. 303, in fine.
[17] Ekmekdjian, M., op. cit., pp. 304.
[18] Expresión latina que en derecho significa por propia decisión.
[19] Ekmekdjian, M., op. cit., pp. 304.
[20] Ekmekdjian, M., op. cit., pp. 304
[21] “El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del 20% de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente...”, art. 67, 1º párrafo E:B:A: En pos de este artículo, el jefe de gobierno Dr .Aníbal Ibarra ha solicitado a la justicia se interponga este mecanismo sobre su propio cargo tras los hechos conocidos como “República de Cro Magnon” de dic./2004.
[22] Puede definirse como cada una de las unidades administrativas en las que se divide el territorio de un Estado. Existen diferentes denominaciones según los países: provincias, estados, regiones, departamentos, etc.

lunes, 11 de mayo de 2009

GUIA DE LECTURA Nº 1
TEMA : DIVISIÓN DE PODERES NACIONALES Y PORTEÑOS
UNIDAD 4

1.En base a los cuadros sobre la División de los Poderes Naciones y Porteños, con la CN. y la E.B.A., identificar y responder:


a) ¿Cuál es la función de cada uno de los 3 poderes?
b) ¿Cómo está compuesto el PLN? ¿Y la Legislatura porteña?
c) PLN: Especificar a quiénes representa cada Cámara, cómo y quiénes los eligen, cuánto duran en sus cargos, cómo se renuevan, qué requisitos deben reunir los diputados y los senadores, quiénes son sus autoridades y cómo y por quiénes son elegidas en cada caso.
d) PL porteño: Especificar cada uno de los temas del punto anterior pero para la Legislatura porteña.
e) ¿Cuáles son las atribuciones exclusivas de cada una de las Cámaras?
f) ¿Cuáles son las atribuciones comunes a ambas Cámaras? Identificar los incisos a los que corresponden las aquí mencionadas explicándolas con un caso de la actualidad y especificar, por lo menos 2, que no hayan sido enumeradas en el cuadro.
g) P:L :porteño:¿Cuáles son sus atribuciones? Identificar los artículos e incisos a las que corresponden las mencionadas en el cuadro de poderes porteños, explicándolas con un caso de actualidad y especificar por lo menos, 2 que no hayan sido enumeradas en el cuadro. Fundamentar en todos los casos.
h) ¿A qué Poder pertenece el Vice-Presidente de la Nación?¿y el vice-jefe de gobierno porteño? Fundamentar.
i) ¿Qué son y en qué clases se dividen las comisiones legislativas nacionales y porteñas?
j) ¿Cómo está compuesto el PEN y el Ejecutivo porteño?
k) PRESIDENTE DE LA NACION: Especificar cómo y quiénes lo eligen, cuánto dura en su cargo, cómo se renueva, qué requisitos debe reunir.
l) JEFE DE GOBIERNO PORTEÑO: idem.
m) ¿Quiénes y cómo se eligen los ministros y el jefe de Gabinete, cuánto duran y ante quiénes rinden cuentas de sus actos de gobierno?
n) ¿Hay jefe de gabinete porteño? ¿Quién y cómo se eligen los ministros o secretarios en la Ciudad, cuánto duran y ante quiénes rinden cuentas de sus actos de gobierno?
o) ¿Cuáles son las funciones principales de los ministros y el Jefe de Gabinete?
p) ¿Cuáles son las principales funciones de los secretarios porteños?
q) ¿Cuáles son las atribuciones del Presidente de la Nación? Identificar los incisos a los que corresponden las aquí mencionadas explicándolas con un caso de la actualidad y especificar, por lo menos 2, que no hayan sido enumeradas en el cuadro.
r) Realizar lo mismo del punto anterior pero para el jefe de gobierno porteño.
s) ¿Cómo está compuesto el PJN?¿y el porteño?
t) PJN: Especificar cómo y quiénes los nombran y remueven, cuánto duran en sus cargos, , qué requisitos deben reunir, quiénes son las autoridades de la Corte Suprema de la Nación y cómo y por quiénes son elegidas en cada caso.
u) P:J: porteño: idem.
v) ¿Cuáles son las atribuciones exclusivas de cada una de las instancias?
w) ¿Cuáles son los distintos controles internos entre los poderes nacionales y porteños? Grafique

Fundamentar cada una de las respuestas.

2.En base a esta guía, elaborar un cuadro comparativo entre los distintos poderes nacionales y porteños (Para ello, tomar como referencia los Cuadros de DIVISIÓN DE PODERES NACIONALES Y PORTEÑOS, LA C.N. y la EBA,)

ORGANOS DE CONTROL NACIONALES Y PORTEÑOS



DIVISION DE PODERES PORTEÑOS


DIVISION DE PODERES NACIONALES


CUADERNILLO Nº 4

INSTRUCCIÓN CÍVICA

UNIDAD 4:

I. PRINCIPIOS REPUBLICANOS DE GOBIERNO:

Definición:
Es aquélla forma de gobierno donde los funcionarios son elegibles y temporarios cumpliendo con los siguientes principios:
§ soberanía popular
· constitución escrita
· división de poderes
· elegibilidad de los funcionarios
· periodicidad de los funcionarios
· responsabilidad de los funcionarios
· publicidad de los actos de gobierno
· pluralidad de los partidos políticos
· igualdad ante la ley
· existencia de las garantías constitucionales

Estos principios pueden explicarse de la siguiente manera:

1.SOBERANIA POPULAR: Es el grado de independencia que tiene todo pueblo para decidir quiénes serán sus funcionarios, cómo los van a elegir, cuánto tiempo ocuparán esos cargos, etc.
Se basa en la participación espontánea y el compromiso de todos y cada uno de los habitantes del país sin distinción de raza, sexo, edad, profesión, clase social, origen étnico o nacionalidad dependiendo del cargo o asunto por decidir. La máxima expresión de esa soberanía es el VOTO (cumpliendo sí, en este caso, requisitos de edad y nacionalidad) pero debido a que todavía, en nuestro país, él mismo sólo se aplica para cargos (Presidente, diputados, concejales, etc.) Existen también otros mecanismos de participación ya sea personales, individuales o de organizaciones intermedias(organismos de defensa del consumidor , derechos humanos o de conciencia ciudadana) para que la acción de gobierno sea una real expresión de lo que quieren los habitantes de un país y no de lo que desean las conveniencias de un sector o de los gobernantes (Recuerde que el sistema republicano puede estar acoplado a una monarquía o a una democracia pero , en ambos casos, son éstas formas puras de gobierno y, por lo tanto, sus gobernantes deben perseguir el BIEN COMUN , no el bien personal).Estas pueden darse a través de las herramientas de democracia semidirecta, consagradas en los arts. 39 y 40 C.N. por la Reforma de 1994[1].

2.CONSTITUCION ESCRITA [2]: La Constitución es la norma fundamental de un Estado, en la cual ninguna otra norma jurídica puede alterarla, modificarla o contradecirla, si así lo hiciera, sería ella y sus consecuencias absolutamente nulas.

3. DIVISION DE PODERES: La teoría de la división de poderes fue desarrollada por Montesquieu, en la Francia del s.XVIII y constituye uno de los pilares fundamentales de la República a la cual la Argentina no es ajena.

Como puede observarse en el cuadro[3], todos los poderes- Legislativo, Ejecutivo y Judicial- tienen la misma jerarquía y dependen de la misma norma jurídica: la CONSTITUCION NACIONAL Todos tienen funciones específicas que cumplir, pero se complementan mutuamente en un difícil juego de equilibrio armonioso de controles y balances[4]

4. ELEGIBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: Los funcionarios públicos representan a la población que los ha elegido para desempeñar los distintos cargos. Dentro del régimen republicano, la elección de esos funcionarios es por el VOTO, que, como ya se vio, es la máxima expresión de la soberanía del pueblo[5] .Dicha elección puede ser directa (cuando los ciudadanos eligen a los candidatos de las distintas listas partidarias en los diferentes cargos, sin intermediario alguno, por ej, diputados) o indirecta ( cuando los ciudadanos eligen a un cuerpo colegiado[6], al que le corresponde designar quién ocupará el cargo)

5. PERIODICIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: Una vez elegidos estos funcionarios en un régimen republicano de gobierno no permanecen eternamente en ese cargo, sino que dicha duración es por un tiempo limitado, conocida por todos (ciudadanos y futuros representantes) y que, generalmente, consta en la C.N.

6.RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: Estos funcionarios públicos, elegibles y periódicos, son servidores públicos, es decir, representantes del pueblo por lo cual deben rendir cuentas por todas y cada una de sus acciones de gobierno, tanto ante cualquiera de los organismos de control administrativo como los de control político [7] , sin olvidar la Justicia si mediara o prosperara denuncia comprobable al respecto. Mientras estas investigaciones se realizan pero sin pruebas contundentes de mal ejercicio de sus funciones, delito o ineficiencia en dicho ejercicio o malversación de los fondos públicos, el funcionario en cuestión permanecerá en el cargo[8], pero de comprobarse cualquiera de estas acusaciones no sólo pierde su puesto sino que será juzgado como un ciudadano común pero condenado con una pena mayor por el lugar que ocupaba y por defraudar la confianza pública.

7. PUBLICACION DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: De acuerdo con lo antedicho y, para permitir el control directo de los habitantes sobre sus representantes, los funcionarios tienen la obligación de publicar todos y cada uno de sus actos de gobierno, no sólo una vez que están consumados sino mientras éstos están llevándose a cabo. De ahí, es la importancia de la participación y el grado de compromiso, tanto de la gente en las cuestiones de gobierno a las que se hizo referencia en el punto de Soberanía Popular como el rol trascendente que juega la prensa (en todos sus niveles y medios), sobre todo la prensa independiente, que facilita el conocimiento de dichos actos dando la información correspondiente y elementos de juicio para que el lector-habitante comprometido pueda extraer sus propias conclusiones.

8. PLURALIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS[9]: Este principio es también esencial para que exista una República, ya que a través de los partidos políticos, los habitantes participan, intercambian ideas, se forman los dirigentes que conducen el gobierno de esa República. Estos partidos políticos tienen una verdadera misión educativa, ya que de ellos depende la formación de futuros dirigentes pero también ( y esto, tal vez sea lo más importante), de ciudadanos informados, interesados y comprometidos con las decisiones que sus representantes toman día a día y que influyen en lo cotidiano de todos y cada uno de ellos. Asimismo, es fundamental que los partidos políticos sean una diversidad, ya que, como no hay una sola manera de ver las cosas, tampoco hay una única solución posible y correcta a los problemas que enfrentan las Repúblicas ni sus provincias, municipios, ciudades o pueblos, por lo tanto, el debate de esa diversidad de ideas-a pesar de lo que creen los regímenes y posturas totalitarias- lo enriquecen y clarifican.

9. IGUALDAD ANTE LA LEY: Ninguno de los principios antedichos tendría validez si hubiese personas que, por diferentes razones(poder social, económico, cultural, militar, etc.), tuvieran privilegios sobre otras. Este principio que está consagrado en el art.16 de la C.N. determina la "igualdad de oportunidades en igual de circunstancias".

La “igualdad ante la ley” significa que el legislador no puede discriminar arbitrariamente a ningún grupo de personas. Sin embargo, hay un concepto más amplio, el de “igualdad jurídica” que abarca:
§ igualdad ante la ley:
§ igualdad ante la Administración: la Administración Pública no puede adoptar medidas arbitrarias contra ningún grupo de personas, por ejemplo, que el Ministerio de Trabajo dictara un decreto estableciendo que todos los trabajadores recibirán un aumento de $100.- menos los estatales;
§ igualdad ante la jurisdicción: establece la prohibición de los fueros personales[10];
§ igualdad en las relaciones privadas: debe haber igualdad ante y entre los particulares[11]

Desde la reforma de 1994, se introducen tanto nuevos artículos[12] sobre el tema de la igualdad, además de los tradicionales arts. 14 (reconocimiento de los derechos civiles para todos los habitantes); 15 ( la prohibición de la esclavitud) y 20 (reconocimiento de los derechos civiles para los extranjeros) como tratados internacionales[13]. Además de la legislación correspondiente.[14]

10. EXISTENCIA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES: Tampoco podría haber República si los derechos sobre la vida y los bienes no estuviesen garantizados. Por tal razón, la C.N. establece en sus artículos 17, 18 y 43 las seguridades sobre la libertad física ( garantías procesales manifiestas por medio del Recurso de Habeas Corpus), la libertad patrimonial ( correspondiente principalmente al derecho de la propiedad, a través del Recurso de Amparo)y sobre el control de información que puedan tener de las personas, organismos públicos o privados (Recurso de Habeas Data).[15]


II. PODERES NACIONALES:

De acuerdo con el principio de la división de poderes, todo Estado, en sus diferentes jurisdicciones – nacional, provincial y municipal- reconocen los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

A nivel nacional, la C.N. establece las funciones, composición, duración, elección, representación, incompatibilidades y atribuciones para los siguientes poderes:

A) LEGISLATIVO: Su función principal es la sanción de leyes que posibiliten la mejor convivencia de todas las personas y sectores socio-económico-culturales que viven en la Argentina.

Este Poder está constituido por 2 Cámaras:

§ Cámara de Diputados: * representan al pueblo de la Nación;
* son elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo;
* duran 4 años y son renovables por mitades cada 2 años.

§ Cámara de Senadores: * representan a las provincias;
* son elegidos directamente[16] por el pueblo de sus provincias;
* son 3 senadores por provincia y 3 por Cap. Fed., de los cuales, 2 representarán a la mayoría y 1 a la minoría[17];
* duran 6 años, renovables por tercios cada 2 años.

Ambas Cámaras, eligen a sus propias autoridades (presidente y vice-pres.1º y 2º) de común acuerdo con mayoría simple (½ + 1 de sus miembros) menos en el caso del Presidente del Senado, ya que éste es el VICE-PRESIDENTE DE LA NACION y, por lo tanto, elegido por el pueblo junto al Presidente de la Nación. De esa manera, el Vice-presidente de la Nación forma parte del P.L.N. y constituye un nexo importantísimo entre ese poder y el P.E.N.

A su vez, cada Cámara está dividida en comisiones, integrada por diputados y/o senadores según su especialidad o a la estrategia del partido político al cual representan. El trabajo en comisiones es fundamental y cotidiano para los legisladores, ya que en ese ámbito se elaboran, debaten y/o redactan los proyectos de ley presentados por ellos mismos, el Presidente de la Nación o un particular, el cual - si es aprobado por la comisión correspondiente- pasará a ser tratado por la distintas Cámaras. Este procedimiento es lo que se conoce como Trámite parlamentario[18]. Todos los legisladores están obligados a pertenecer a, por lo menos, una comisión de correspondiente a la cámara respectiva, a los fines de poder mantener el cargo.

B. PODER EJECUTIVO: Su función principal es la de organizar y administrar el Estado y aplicar las leyes. Tiene como principal función secundaria y co-legislativa las de promulgar leyes y decretos.

Este Poder está constituído por:

· Presidente de la Nación: *es el jefe supremo del país y su principal responsable;
*dura 4 años en el gobierno, teniendo opción a ser reelegido -junto con el vice-presidente de la Nación- por un período consecutivo, mas siempre la elección será directa.[19]
· Jefe de Gabinete:[20] * será nombrado por el Presidente de la Nación con acuerdo de ambas Cámaras del P.L.N.;
* dentro de sus funciones principales estará la de coordinar la labor de los distintos Ministros y secretarios dependientes de la esfera de Presidencia de la Nación, firmar decretos[21], manejar el presupuesto y demás tareas administrativas menores;
* debe informar todos los meses, alternadamente, a cada una de las Cámaras;
* el voto de censura del Parlamento provocaría su dimisión;
· Ministros: * son nombrados y removidos por el Presidente de la Nación
* son sus asesores y colaboradores directos en los temas específicos de su área (economía, educación, trabajo, salud, etc.);
* firman junto con el Presidente de la Nación y/o el Jefe de Gabinete, decretos relacionados con su Ministerio;
* rinden cuentas de sus actos de gobierno al Presidente de la Nación y al pueblo, a través de la interpelación que las Cámaras del Congreso pueden hacerles;
* jurídicamente, se expresan a través de reglamentos y resoluciones.
· Secretarios y Subsecretarios: * son nombrados y removidos por los Ministros del área del cual dependen;
* son asesores directos de los Ministros;
* pueden dictar sólo resoluciones.

C. PODER JUDICIAL: tiene como función principal la de administrar justicia y resolver los conflictos entre particulares, particulares y el Estado, entre las provincias y la Nación, los municipios y la Nación o entre el Estados con otros países u organismos internacionales.
Está integrado por:
· Corte Suprema de Justicia de la Nación: * actualmente son 9 jueces;
* nombrados a propuesta del Presidente de la Nación con el acuerdo de las 2/3 partes del total de los miembros de cada Cámara del Congreso;
* no tienen límite de años en el cargo, permanecen en él mientras dure su buena conducta e idoneidad;
* deben ser abogados, especialistas notorios de alguna rama del derecho con amplia trayectoria profesional, de investigación y docencia;
* sólo pueden ser removidos a través del juicio político[22] ;
* atienden en conflictos referidos a normas jurídicas con la Constitución Nacional, entre el Estado Nacional y los estados provinciales o municipales o los conflictos internacionales (lo resuelto por la Corte Suprema tiene carácter definitivo -cosa juzgada-, es decir que en el ámbito interno, no reconoce otro tribunal por encima de él).
· Cámara Nacional de Apelaciones: * está compuesta por 3 jueces divididos por salas y ramas jurídicas;
* atienden las cuestiones que tras ser resueltas por los jueces de 1º Instancia, alguna de las partes involucradas no están de acuerdo con su sentencia y pide un nuevo juicio(apela);
* son nombrados por el Consejo de la Magistratura, un organismo mixto con representantes del Estado y las instituciones jurídicas más importantes del país para garantizar su independencia de los otros 2 poderes[23]; * normalmente los juicios terminan en esta Instancia[24].
· Cámara de Casación: * se creó a mediados de 1992 y está compuesta por 3 jueces divididos en salas;
* se ocupa específicamente de cuestiones del ámbito penal que no reporten delitos federales pero cuya resolución deba darse con rapidez;
* se trabaja con el mecanismo de los juicios orales;
* sus sentencias pueden ser revisadas por la Cámara de Apelaciones correspondiente;
* el nombramiento de los jueces es similar a los casos anteriores[25]
· Tribunales inferiores de 1º Instancia: * están compuestos por 1 sólo juez divididos en salas y en ramas;
* constituyen el primer lugar donde se inicia un juicio;
* serán nombrados por el Consejo de la Magistratura y removidos por un jurado de enjuiciamiento o jury [26]

III. ORGANOS DE CONTROL NACIONALES Y PORTEÑOS:

Como ya se mencionara en el apartado I sobre los principios republicanos de gobierno, la división de poderes sólo puede mantenerse saludable si pueden controlarse mutuamente y si se cuenta con instituciones complementarias de fiscalización.

En el ámbito nacional y local, estos órganos de control pueden clasificarse en:

A) CONTROLES POLÍTICOS O INTERNOS: son aquéllos que dependen a algún poder o de control recíproco.

Ellos son:

· Entre Poderes: son aquéllos en donde cada poder es controlado y controla mutuamente a los otros 2. Estos son:
1. Juicio político:(arts. 53, 59 y 60 C.N. y 92 a 94 E.B.A.) éste es efectuado por el P.L.N. al Presidente y Vice-Presidente de la Nación, Ministros del Poder Ejecutivo y jueces de la Corte Suprema, mientras que en la Ciudad incluyen al Jefe de Gobierno, Vice-jefe, ministros, Jueces del Tribunal Superior, Consejo de la Magistratura, Fiscal General, Defensor General, Asesor de Menores y Defensor del Pueblo. Las causas por las cuales estos funcionarios pueden ser sometidos a juicio político, tanto a nivel nacional como porteño, son: mal desempeño de los deberes del funcionario público; malversación de los fondos públicos y crímenes comunes.
Este juicio procede ante denuncia realizada a alguno de los legisladores por un particular, a pedido de algún juez en función de una causa previa que esté investigando o por la denuncia presentada por uno o más legisladores.
Para eso, a nivel nacional, la Cámara de Diputados se constituye en cámara acusadora y la Cámara de Senadores en juez. En cambio, como la Legislatura porteña es unicameral, , el cuerpo se divide en una sala acusadora compuesta por el 65% de los legisladores y una sala de juzgamiento, integrada por el restante 25%.[27]

Así integrada, la denuncia es investigada primeramente en la Comisión de Juicio político de la C.D[28].(como, por ejemplo, ha ocurrido con los pedidos de juicio político a los jueces de la Corte Suprema Adolfo Vazquez y Antonio Boggiano); una vez revisadas las pruebas presentadas por el/los denunciantes y tras el debate entre los diputados que integran la Comisión, se vota y el resultado de la misma junto con la recomendaciones que estos acompañen se redactan en un dictamen. En el caso que no haya unanimidad de criterios en la votación, pueden producirse 2 despachos: uno por la mayoría (dictamen por la mayoría) y otro por la minoría (dictamen por la minoría[29]), cada uno acompañado por sus respectivos argumentos, pruebas y recomendaciones para el tratamiento en la Cámara[30].Tras expedirse la Comisión de Juicio Político, se reúne la C.D. para debatir el pedido, la denuncia y las pruebas además de los dictámenes que la Comisión pudo presentar(los diputados que no pertenecen a dicha comisión han recibido con anterioridad su dictámenes y cualquier documentación que sea necesaria para esa sesión). Si después de la votación, las 2/3 partes de los miembros presentes interpretan que hay pruebas suficientes para declarar el juicio político la causa pasa a la C.S[31]., de lo contrario, queda sólo como un antecedente sin valor judiciable.
Cuando el Senado recibe la acusación de la C.D. de un funcionario público su tarea es juzgar, es decir, verificar el grado de las pruebas presentadas, la gravedad de las mismas y si se ajustan a cualquiera de las 3 únicas causas de juicio político antes mencionadas. Este paso también se realiza en la Comisión de Juicio Político pero de la C.S. y con igual procedimiento se produce el o los dictámenes. Luego se convoca al plenario y si por las 2/3 partes de los miembros presentes vota corroborando la acusación de la C.D. el funcionario será separado de su cargo y pasado a la Justicia correspondiente acompañando las pruebas y consideraciones reunidas hasta ese momento. Si la mayoría vota rectificando la acusación, el funcionario queda eximido de cualquier sospecha.
Como puede advertirse mientras dura este procedimiento público el funcionario en cuestión permanece en su cargo en función del principio constitucional que establece que "toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario"
En el ámbito porteño, el proceso es muy similar, sólo adecuado a la ya citada división en salas, sin embargo, durante la acusación y posterior juzgamiento, el funcionario en cuestión es separado momentáneamente de su cargo y sin goce de sueldo, a fin de evitar que funcionarios de alta jerarquía continúen tomando decisiones en el medio de importantes y gravísimos cuestionamientos[32], como a los fines de permitirles tener todo su tiempo para ejercer su derecho de defensa. El fin perseguido es la destitución al que se le anexa la posibilidad de establecer la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un máximo de 10 años, situación que a nivel nacional no está contemplada.
En el ámbito nacional, cabe señalar que si el juicio político es realizado al Presidente de la Nación y el mismo prospera en su acusación, cuando el Senado trate este tema en el Plenario la Cámara deberá ser presidida por el Presidente de la Corte Suprema y no por su presidente natural, o sea, el vice-presidente de la Nación. A nivel porteño, cuando se juzgue al jefe o vice-jefe de gobierno, la sala será presidida por el presidente del Tribunal Superior.

2. Derecho de veto:(arts.80 y 83 C.N. y 87 y 88 E.B.A.): es efectuado por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gobierno porteño a cualquier ley sancionada por el P.L. Este veto puede ser: parcial (si afecta a algunas cláusulas de la ley, ya sea, por suprimir, agregar, modificar o reemplazar alguna de sus disposiciones) o total (cuando afecta a toda la ley). En ambos casos y en ambas jurisdicciones, el proyecto vuelve al P.L. para su revisión. Para los 2 casos, y en ambas jurisdicciones, el P.L. debe insistir con su proyecto con las 2/3 partes de sus miembros si desea mantener su proyecto y que sea promulgado en forma automática, si acepta las modificaciones introducidas por el P.E., el Presidente o el Jefe de Gobierno lo promulgarán con las modificaciones por ellos introducidas y , si no se pusieran de acuerdo, el proyecto no podrá tratarse por toda las sesiones de ese año ni promulgarse[33].

3. Nombramiento de los jueces:(art. 99, inc. 4 C.N. y 104, inc. 5 y 111 E.B.A.): A partir de la Reforma de 1994, el Presidente de la Nación sólo puede nombrar a los jueces de la Corte Suprema con acuerdo de las 2/3 partes del Senado. Al resto de los jueces de 1º y 2º instancia serán propuesto por este a través del Ministerio de Justicia ante la consideración del Consejo de la Magistratura[34]. De igual manera, se da en el ámbito porteño, donde es el Jefe de Gabinete quien propone a los jueces del Tribunal Superior de Justicia designados con las 2/3 partes del total de la Legislatura.

4. Recurso extraordinario: (Ley Nacional 48, arts.14 a 16 y art.113 E.B.A.) :Este se da a escala nacional ante la Corte Suprema de Justicia mientras que en el ámbito porteño, es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia. Es practicado por los tribunales de 3º instancia a los otros 2 Poderes a pedido de un particular a través de una denuncia realizada por éste. Solamente puede llevarse a cabo cuando la persona denunciante entienda que la norma cuestionada lesiona algún derecho constitucional. La resolución favorable solo tendrá efecto para el recurrente salvo cuando las presentaciones o denuncias sean de volumen considerable y versen siempre sobre el mismo tema, entonces la Corte Suprema podrá considerar la posibilidad de revocar (anular) la norma jurídica en cuestión, dejándola sin efecto[35].

· Dentro Del P.J: Estos son:

1. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: (art. 114 C.N. y 115 al 117 E.B.A.):El tema de selección de los jueces es uno de los más importantes y conflictivos dentro del derecho constitucional[36] La Reforma de 1994, estableció un sistema mixto donde para los miembros de la Corte Suprema se establece un régimen propuesto por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y para las 2º y 3º Instancias es el Poder Ejecutivo con acuerdo de un órgano creado al efecto. Esta misma resolución es llevada a cabo por la Constitución de la Ciudad de Bs. As. A escala nacional, reglamentado por la Ley 24.937/99, el Consejo está integrado por 20 miembros[37] y duran 4 años. Mientras, en el ámbito porteño, son 9 miembros[38], duran también 4 años pero pueden ser reelectos con un período intermedio y son removidos por juicio político. Sus atribuciones son similares, entre las más importantes se cuentan: designar a las jueces de 2º y 3º instancias; manejar el presupuesto; aplicar sanciones disciplinarias y convocar al jury de enjuiciamiento en caso de remoción de jueces.
2. JURY DE ENJUICIAMIENTO: (art. 115 C.N. y arts. 121 al 123 EB.A.): En ambas jurisdicciones, es el órgano por el cual se remueve a los jueces de 2º y 3º Instancia a convocatoria del Consejo de la Magistratura. En ambos casos, está compuesto por 9 miembros[39] ,duran 4 años, sólo tiene efecto de destitución y sus decisiones son irrecurribles. En cuanto a las causales de remoción y al procedimiento establecido para ello, resulta interesante ver sus diferencias en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTOS
JURY NACIONAL
JURY PORTEÑO
CAUSALES
§ Mal desempeño
§ Delito en el ejercicio de las funciones
§ Crímenes comunes
§ Mal desempeño
§ Negligencia grave
§ Morosidad en el ejercicio de las funciones
§ Desconocimiento inexcusable del derecho
§ Inhabilidad física o psíquica
CONVOCATORIA

Consejo e la Magistratura señalando las causales de la acusación
Consejo e la Magistratura señalando las causales de la acusación
PLAZO DE DEFENSA
El juez acusado tiene 10 ds. para ejercerla desde presentada la acusación
Debe garantizarse el derecho a defensa en juicio
PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Se presentan durante los 20 ds. siguientes

PRONUNCIAMIENTO
El jury cuenta con 20 ds. para decidir su destitución o no
El juicio puede durar sólo 90 ds. totales de iniciado. Debe culminar con la destitución o no del acusado.


3. MINISTERIO PUBLICO PORTEÑO (arts. 124 a 126 E.B.A.): A diferencia del Nacional, el Ministerio Público de la Ciudad integra el Poder Judicial con autonomía en sus funciones. Está compuesto por 1 Fiscal General, 1 Defensor Público y 1 Asesor Gral de Incapaces o Menores quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal superior, por un lapso de 7 años pudiendo ser reelectos con un período intermedio y removidos por juicio político. Su función principal es la de representar los intereses de los vecinos de la Ciudad pudiendo actuar mediante denuncia o de oficio.


B) CONTROLES ADMINISTRATIVOS: son los ejercidos por instituciones no elegidas por el pueblo directa o indirectamente y cuyo único fin es el de controlar el desempeño de los funcionarios u organismos públicos. Actualmente se encuentran:

§ Auditoría General: (art.85 C.N y arts. 135 y 136 E.B.A.) este organismo que cuenta como antecedente valioso al Tribunal de Cuentas de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (disuelto por decreto en 1992) depende de la Comisión Bicameral. Este investiga el manejo de los dineros públicos por parte de los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, es decir, que se encargan - ni más ni menos- de verificar en qué y cómo se emplea el dinero de los contribuyentes. Los informes que elaboran los técnicos de la Auditoría son elevados por el Auditor general (designado a propuesta del 1º partido político de la oposición) al Presidente de la Comisión Bicameral quién en sesión plenaria determina si -en el caso de haberse encontrado pruebas de un mal manejo de los fondos- daría origen a un pedido de juicio político, denuncia penal o una observación. En el ámbito nacional, son 7 auditores (1 de los cuales es el Presidente) elegidos 3 por la Cámara de Diputados y 3 por el Senado y duran 8 años, debiendo ser argentinos, abogados o contadores. Como Auditoría porteña, tiene funciones similares a la anterior pero sus facultades son más amplias ya que tiene atribuciones procesales propias.
§ Defensor del Pueblo: (art. 86 C.N. y art. 137 E.B.A.): También conocido como “ombudsman”[40] es un órgano independiente dentro del ámbito del P.L..,cuya principal función es la representación de los intereses de la gente en derechos y garantías constitucionales control de la gestión de funcionarios y la Administración Pública. El ombudsman nacional es designado y removido con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada Cámara del P.L.N.. Dura 5 años y es renovable en el cargo por una sola vez. El defensor del pueblo porteño es designado por las 2/3 partes del total de la Legislatura, removido por juicio político, dura también 5 años renovables por un único período consecutivo. En ambas jurisdicciones tiene atribuciones procesales pudiendo actuar en juicios por denuncia de un particular, funcionario, de oficio e interponer amparos colectivos.
§ MINISTERIO PÚBLICO NACIONAL:(art. 120 C.N.): A diferencia de su equivalente porteño, es un órgano extrapoder que no recibe instrucciones de ninguna autoridad (autonomía funcional) y administra sus propios fondos (autarquía financiera). Está compuesto por un Procurador General de la Nación y un Defensor Gral. propuestos por el P.E.N. con acuerdo de las 2/3 partes del Senado y removido por juicio político.. Deban ser abogados. Su función principal es la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la comunidad. Actúa bajo denuncia o de oficio, debiendo velar por el cumplimiento de la C.N. y sus leyes, el debido proceso y los derechos humanos.
§ SINDICATURA GRAL PORTEÑA y S.I.G.E.N. (Sindicatura General de Empresas Nacionales) (art. 133 E.B.A.): la diferencia fundamental entre ellas, es que mientras la porteña tiene rango constitucional la nacional, no. En el ámbito porteño, está conducida por un Síndico designado y removido por el ejecutivo, ejerciendo el control interno de la Administración Pública de la Ciudad. En cambio, a nivel nacional, su función principal es el control financiero de las empresas privatizadas y el desempeño de los entes reguladores que controlan administrativamente las mismas.
§ PROCURACIÓN GRAL DE LA CIUDAD: (art. 134. E.B.A.): ejerce la representación de la Ciudad en todos los conflictos en que sea parte . Es conducido por un Procurador Gral nombrado por el P.E. con acuerdo de la Legislatura y removido por el P.E.


§ ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: (arts. 138 y 139 E.B.A.) : a escala nacional, cada empresa de servicios públicos privatizada tiene su propio ente regulador[41]. En cambio, dentro de la Ciudad, la Estatuyente decidió aglutinar el control de todos los servicios públicos porteños – privatizados o no- y los relacionados con los derechos de usuarios y consumidores, medio ambiente y de la competencia, en un solo organismo. Su titular será propuesto por el Jefe de Gobierno, mientras que los 4 restantes lo serán por la Legislatura en audiencia público con 1 representante de la asociación de consumidores.



BIBLIOGRAFÍA BASICA UTILIZADA:

- AA.VV. Constitución Nacional Comentada, Bs. As. Argentina, Ed. Estudio, 2002
- AA.VV.,Guía de Estudios Constitucional, Bs.As., Argentina, Ed, Estudio, 2004
- Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.III .
- Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ed. Ariel, 1984.
- Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4º Ed., 1999.
- Ekmekdjian, Miguel A.,Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma,1995
- González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Bs.As., Argentina, Ed. Estrada. 1980.
- López, Mario Justo., Manual de Derecho Político, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1978.
- Sabsay, Daniel y Onaindia, José, La Constitución de los porteños, Análisis y Comentario, Bs.As., Argentina, Ed. ERREPAR,1997
- Vanossi, Jorge Reinaldo y Thompson, Roberto, Constitución de la Ciudad de Bs. As., Bs.As., Argentina. Ed. El Ateneo, 1996

[1] Ver Unidades 2 y 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica.
[2] Ver Unidad 3, Apartado I, sobre la Constitución y sus clases, Cuadernillo de Instrucción Cívica.
[3] Ver Cuadro sobre DIVISIÓN DE PODERES NACIONALES, pp. .
[4] Los poderes nacionales y sus diferencias con los porteños se detallarán en los apartados II y III, junto con los distintos órganos de control.
[5] Ver soberanía popular en esta Unidad y el Apartado II, Elementos del Estado, Soberanía, Unidad 2, Cuadernillo de Instrucción Cívica.
[6] Antes de la Reforma del ’94, el pueblo elegía electores para conformar un Colegio Electoral (cuerpo colegiado) que designaría, por votación de mayoría simple, al funcionario correspondiente para ocupar y ejecutar las funciones para el cargo propuesto. En el ámbito nacional, se nombraba, por ese procedimiento, al Presidente y vice-presidente de la Nación y a los senadores
[7] Ambos temas se desarrollarán posteriormente, en esta misma unidad, en el apartado sobre Organos de Control.
[8] Según se ha visto en la Unidad anterior, con motivo de analizar las garantías individuales consagradas en la C.N., toda persona, aún un funcionario público, es inocente hasta que se pruebe lo contrario, Cuadernillo de Instrucción Cívica, op. cit., pp. .
[9] Desde la Reforma de 1994, este principio se ha transformado en un derecho político, consagrado en el art. 38 C.N.
[10] Ver Unidad 3, Cuadro, Cuadernillo de Instrucción Cívica.
[11] Por ejemplo, en el art. 14 bis C.N. se establece “igual salario por igual tarea” razón por la cual el empleador no pude discriminar por sexo, raza, edad o cualquier otra circunstancia entre sus empleados.
[12] Hace referencia a los arts. 37 ( igualdad de oportunidades en los derechos políticos); 75, inc.17 ( correspondiente a los pueblos indígenas); art. 75, inc. 19 ( igualdad de oportunidades en la educación) y art. 75, inc. 23 (referente a medidas de acción positiva por la legislación local como a través de tratados internacionales, especialmente con relación a los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados)
[13] Dentro del art. 75, inc. 22 C.N. se mencionan: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2,3,4,8,14,20, 24, 26, y 27); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts.2,3,y 7); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; La Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer, etc., Cfr. AA.VV.,Guía de Estudios Constitucional, Bs.As., Argentina, Ed, Estudio, 2004, pp. 97.
[14] Por ejemplo, la Ley 23.592 sobre la Antidiscriminación.
[15] Ver Unidad 3, Apartado III, punto 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica.
[16] Fue una de las modificaciones introducidas por la Reforma de 1994, ya que anteriormente, la elección era indirecta, es decir, a través de un Colegio Electoral.
[17] Es otra de las reformas enmarcadas en 1994, ya que anteriormente eran 2 senadores por provincia, renovados por tercios cada 3 años, teniendo como duración máxima, 9 años.
[18] Existen 3 clases de comisiones: Permanentes (aquellas cuyos temas hacen al trabajo propio de los legisladores (como la de Juicio Político, Presupuesto, Educación, Intereses Municipales, Minería etc.); transitorias( relacionada con cuestiones urgentes y temporarias, que se mantienen hasta que el problema cese y se revisa su permanencia una vez por año, por ejemplo, Comisión de investigación por el Caso José Luis Cabezas) y Bicamerales (es cuando la importancia y urgencia del tema a tratar hace necesaria la participación simultánea de diputados y senadores, por ejemplo, la Comisión Bicameral para el Control de la Privatizaciones).
[19] Corresponde a otras de las modificaciones de la Reforma de 1994, ya que anteriormente, duraba 6 años, no podía ser reelecto en forma consecutiva y la elección era indirecta.
[20] Es una institución incorporada por la Reforma de 1994 en los arts. 100 y 101C.N.
[21] Anteriormente a la Reforma, sólo podía hacerlo el Presidente con los Ministros del área.
[22] Ver apartado siguiente sobre los Controles Políticos o entre Poderes.
[23] Incluido por la Reforma de 1994 en el art. 114C.N., Ver apartado siguiente de los Organos de Control Políticos, dentro del P.J.
[24] Salvo en los casos anteriormente enunciados, no se puede apelar a la Corte Suprema.
[25] En la primera conformación, la presentación de los antecedentes de los ternados fue pública, lo cual permitió corregir algunos errores en los nombramientos debido a las impugnaciones presentadas oportunamente por diversos sectores, sobre todo de los Colegios de abogados)
[26] Ambos, son órganos de control dentro del P:J:, incorporados por la Reforma de 1994, que se analizarán an el apartado posterior.
[27] En esos casos, mantendrá la proporcionalidad de la representación de los partidos políticos que la forman y será presidida por 1 diputado electo por mayoría simple.(art. 93 E.B.A.)
[28] En adelante, Cámara de Diputados.
[29] Pueden haber tantos despachos de minoría como opiniones diferentes se produzcan en la Comisión.
[30] Si la Comisión durante la votación no lograse reunir una mayoría a favor o en contra del pedido o denuncia de juicio político, la misma quedaría desestimada, es decir, no habría pruebas suficientes para tratar el tema en la C.D.
[31] En adelante, Cámara de Senadores.
[32] Cfr. Sabsay, Daniel y Onaindia, José, La Constitución de los porteños, Análisis y Comentario, Bs.As., Argentina, Ed. ERREPAR,1997, pp. 200.
[33] AA.VV. Constitución Nacional Comentada, Bs. As. Argentina, Ed. Estudio, 2002, pp.131
[34] Se analizará como parte de los Organos de control político o interno dentro del P.J.
[35] Ver Apartado III, Punto 3 sobre Garantías , Unidad 3, Cuadernillo de Instrucción Cívica.
[36] En el derecho constitucional comparado se establecen diferentes formas para la selección y designación de los jueces, a saber: elección popular (Suiza y 36 estados de U.S.A.); por el Poder Ejecutivo solamente (Gran Bretaña); el Poder Ejecutivo con un Consejo Superior de la Magistratura (Italia, Francia, España); el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo (U.S.A. en el orden federal, ahora la Argentina); por el mismo Poder Judicial (Uruguay y Bélgica), etc., en Sabsay, D., y Onaindia, J., op. cit., pp. 239.
[37] Según la L. 29. 937/99, estará compuesto por: el Presidente de la Corte Suprema de la Nación (quien será su presidente); 4 jueces; 4 diputados y 4 senadores; 4 abogados de matrícula federal; 1 representante del P.E.N. y 2 juristas reconocidos.
[38] A diferencia del anterior es la misma E.B.A. quien establece la conformación del Consejo en 9 miembros: 3 legisladores con el voto de las 2/3 partes del total de la cámara; 3 jueces que no pertenezcan al Tribunal Superior, elegidos por sus pares y 3 abogados con matrícula de la Ciudad. También , a diferencia del nacional, el presidente será elegido por el mismo Consejo.
[39] Los miembros se dividen en: 3 jueces – 1 por la Corte Suprema y 2 jueces de Cámara-; 3 legisladores – 2 senadores y 1 diputado- y 3 abogados de matrícula federal – 1 por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y 2 por la Federación Argentina de Colegio de Abogados- en el jury nacional. En cuanto al jury porteño, sus 9 miembros son obtenidos por sorteo de una lista de 24, siendo electos 3 legisladores, 3 abogados y 3 jueces. En este último caso, el representante del Tribunal Superior, será el presidente del cuerpo.(art. 121E.B.A.)
[40] Surge en Suecia en el s. XVIII para vigilar al Consejo Real adquiriendo jerarquía constitucional en 1809. Posteriormente, durante el s. XX se extendería a Finlandia, Dinamarca, Noruega, gran Bretaña, Francia, Nueva Zelanda, Australia, etc. Cada uno con sus diferentes modalidades. En la Argentina, fue creado por la Ley Nacional 24.284/93 y posteriormente asimilada a la C.N. durante la Reforma de 1994 a través del Núcleo de Coincidencias Básicas.Cfr. Sabsay, D., y Onaindia, J., op. cit., pp. 272.
[41] Por ej. para EDENOR Y EDESUR, correspondiente a la ex. SEGBA, corresponde al ENRE.; para Gas Natural y METROGAS – ex GAS DEL ESTADO- ENARGAS; para Aguas Argentinas –ex -OSN-, enl Ente Tripartito, etc.