domingo, 22 de marzo de 2009

PROGRAMA DE INSTRUCCION CIVICA 4º2º DYPP - 2010

PROFESORA : PROF LIC. SILVIA S. PODESTA



UNIDAD 1: EL DERECHO:

El derecho:
derecho natural y derecho positivo: definiciones, diferencias, ejemplos. .Ramas jurídicas: definiciones, clases, ejemplos. Supremacía de la C.N : Pirámide de Kelsen. Casos prácticos

UNIDAD 2: PUEBLO, NACION Y ESTADO:

Pueblo, nación y estado:
definiciones, diferencias, ejemplos. Elementos del estado. Soberanía: definición, clases, ejemplos.
Formas de gobierno y estado: definiciones, clasificaciones. Casos prácticos.

UNIDAD 3: DERECHOS Y GARANTIAS:

La constitución: definición, clases, poder constituyente y poder constituido, ejemplos.
Declaraciones, derechos y garantías nacionales y porteñas: definiciones, clasificaciones, ejemplos. Comparaciones entre los derechos y garantìas nacionales y porteñas. Casos prácticos.

UNIDAD 4 : PODERES NACIONALES Y PORTEÑOS Y ORGANOS DE CONTROL:

Poderes nacionales y porteños:
principios republicanos de gobierno. P.L., P.E. Y P.J: composición, elección, representación, duración, atribuciones. Comparación entre poderes nacionales y porteños. Órganos de control nacionales y porteños. Caso concreto: Elecciones legislativas nacionales y porteñas 2009.

NOTA: EL ORDEN DE LAS UNIDADES PUEDE VERSE AFECTADO SEGÚN LAS NECESIDADES METODOLOGICAS Y/O TEMAS DE ACTUALIDAD REFERIDAS A LOS TEMAS DE LA ASIGNATURA.
CUADERNILLO Nº 1

INSTRUCCION CÍVICA


UNIDAD 1:

I. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:

El derecho se clasifica en:

DERECHO NATURAL: es aquel conjunto de principios y/o preceptos éticos y/o religiosos que regula la convivencia humana. (Ejemplo: el derecho a la vida)

Desde la Antigüedad, las sociedades necesitan de un ordenamiento que les permita establecer a sus miembros, en forma clara y precisa, qué es lo que pueden y lo que no pueden hacer.

Ya en Roma, se establecía una diferenciación para aquellas pautas de comportamiento que por sus características serían inmutables y superiores a las creadas por los mismos hombres – derecho positivo, aunque en ese momento solo se refieran al derecho de gentes-, aplicables a todas las sociedades y épocas sin distinción.

Si bien, la escuela iusnaturalista ya no es tan preponderante como hasta la Edad Media, todavía resulta útil para marcar el límite o subordinación que presenta el derecho positivo con respecto al derecho natural, es decir que, en caso alguno, ninguna de las normas dictadas por el hombre pueden contravenir u oponerse a las provenientes del derecho natural, ya que él mismo conserva su característica de universal (aplicable a todos los habitantes del universo en cualquier tiempo y lugar)

Este derecho natural prevé una sanción social para aquellos casos en que algún miembro de la comunidad haya perpetrado alguna violación a dichas pautas. Cabe puntualizar que, el hecho que el castigo no se encuentre escrito no lo hace menos concreto sino, por el contrario, marca un repudio de la sociedad en su conjunto sostenible en el tiempo equivalente a la violación realizada.

DERECHO POSITIVO: es aquel conjunto de normas jurídicas coercitivas emanadas por autoridad competente que regulan la convivencia humana. (Ejemplo: la Constitución Nacional)

Este derecho basado en la filosofía positivista imperante en el s. XIX, se coloca a sí mismo como conocimiento científico, es decir, como un grupo de pautas de conducta que se encuentra ordenado metódica y sistemáticamente, de ahí que se hable de normas jurídicas. Las mismas son coercitivas, es decir, de cumplimiento obligatorio, pudiendo, por lo tanto, imponerse por la fuerza o imperio de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, estas normas sólo pueden originarse por los poderes del Estado establecidos en la Constitución con dicha finalidad -en el caso argentino, la Constitución establece a los 2 poderes políticos del Estado, o sea, el Poder Legislativo para la sanción y el Poder Ejecutivo, en su promulgación y publicación y sus equivalentes para las restantes jurisdicciones, provincial y municipal- y no por cualquier otro poder o medio bajo pena de nulidad absoluta (ver Supremacía de la C.N.)

En todos los casos, este sistema obligatorio de normas reconoce en sí mismo una sanción equivalente a una pena – ya no es social como en el derecho natural- generalmente prevista y escrita en la misma norma (Ejemplo: el homicidio será sancionado con una pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión – art. Código Penal de la Nación)
Otra característica diferenciadora del anterior, es que el derecho positivo, además de ser una derecho escrito siempre creado por el hombre, sólo es válido para una sociedad determinada y en un tiempo histórico específico.

II. CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO

El derecho positivo, a partir de ahora simplemente: derecho, puede clasificarse de la siguiente manera:

a) DERECHO PUBLICO, PRIVADO O MIXTO: Esta clasificación que dará lugar a las ramas jurídicas que se desarrollarán en el punto III) pueden definirse: las públicas como aquéllas en que sólo el Estado es parte, es decir, que los particulares no serán sujeto de derecho; las privadas en las cuáles participan sólo las partes interesadas, es decir que, en oposición a la anterior, es el Estado quién no podrá ser sujeto de derecho mientras que las mixtas son aquéllas en las que participan tanto el Estado como las partes intervinientes, por lo tanto, ambos serán sujetos de derecho.

b) DERECHO INTERNO Y EXTERNO: sobre la base de la clasificación anterior, pero bajo criterios de territorialidad, se dirá que es interno cuando la rama en cuestión se aplica sólo dentro de las fronteras del país, mientras el externo será cuando la aplicación incluya más de una frontera. Por lo tanto, las ramas públicas serán todas internas salvo la internacional y canónica; igual situación cumplirá la privada, a excepción de las internacional y canónica y en el caso de las previstas en las mixtas sólo la económica cumplirá los requisitos para ser clasificada como externa.

c) DERECHO DE FONDO Y DE FORMA: mientras el derecho llamado de fondo atiende las cuestiones por materia o contenido y, por lo tanto, se aplica en todo el territorio de la Nación; el derecho de forma se interesa por los procedimientos, por lo cual, puede cambiar por cada provincia. La mayoría de los derechos de fondo tienen sus propios derechos de forma , es decir, como una especie de manual de procedimientos que se adapta a los usos y costumbres del lugar. Por ejemplo: el derecho penal, que es de fondo, tiene diferentes derechos de procedimientos en lo criminal para las distintas provincias.


III. RAMAS JURÍDICAS:

Como ya se estableció precedentemente, las ramas jurídicas pueden clasificarse en públicas, privadas y mixtas según sea su relación con el Estado y los particulares involucrados. En el caso de las dos primeras, cada una de ellas se originaron con una rama en especial que a medida que fue evolucionando y que la sociedad se hizo cada vez más compleja dio por resultado el surgimiento de nuevos desprendimientos como verdaderas ramas autónomas. Así, a las ramas originarias se las denomina ramas madre .

Por otro lado, las ramas mixtas surgen a mediados del s.XX como una combinación de las anteriores y frente a los nuevos desafíos que la normativa vigente hasta ese momento no podía cubrir. Debido a la extensión de las mismas sólo se enumerarán 3 en función a la cotidianeidad, la realidad imperante y necesidad curricular.






RAMAS PUBLICAS: Entre éstas se encuentran:

¨ CONSTITUCIONAL: es aquella rama que regula las relaciones entre la C.N., las leyes que en su consecuencia se dicten y los conflictos que dentro de ella se generen. Ej.: la reforma constitucional.

¨ Administrativo: es aquella rama que regula los bienes, actividades y servicios del Estado. .Ej. las privatizaciones de las empresas públicas.

¨ Financiero: es aquella rama que regula las finanzas del Estado. Ej.: la disposición de partidas para los sueldos de los empleados de la Administración Pública en el presupuesto Nacional.

¨ Impositivo, Fiscal o Tributario: es aquella rama que regula el pago de impuestos, tasas y contribuciones .Ej.: el pago del impuesto a las ganancias, I.V.A., etc.

¨ Penal: es aquella rama que regula los delitos y las penas. Ej: el homicidio simple será penado de 8 a 25 años prisión o reclusión.

¨ Procesal: es aquella rama que regula los procedimientos judiciales. Ej.: demanda, sentencia, período de pruebas, etc.

¨ Municipal: es aquella rama en que se gestionan los bienes, servicios y actividades del municipio. Ej.: ordenanzas determinando el horario para limpiar las veredas.

¨ Aduanero: es aquella rama que regula las cuestiones aduaneras. Ej.: el cobro de derechos de importación y exportación.

¨ Internacional: es aquella rama que regula las relaciones entre los distintos Estados entre sí, los particulares de diferentes estados con otro país, empresas de diferentes estados con otro país y entre los diferentes países con las diferentes organizaciones internacionales. Ej.: la firma del Tratado de Paz y Amistad con Chile, la obtención de visa de turista, la comercialización de productos frutícolas con el gobierno del Brasil, la firma de acuerdo de intercambio educativo con UNICEF, etc.

¨ Canónico: es aquella rama que regula las relaciones entre el Vaticano y los diferentes Estados y de este con sus fieles .Ej.: el derecho de Patronato.

RAMAS PRIVADAS: Entre éstas pueden mencionarse::
¨ CIVIL: es aquella rama que regula las relaciones entre la personas, sus bienes y sus derechos desde el momento de su concepción hasta su muerte. Ej: matrimonio, contrato de compra-venta de inmuebles, herencia, hipoteca, registro de nacimientos, etc.

¨ Comercial: es aquella rama que regula los actos de comercio entre comerciantes y entre particulares y estos. Ej.: Juan Pérez recibe todos los jueves su pedido semanal de golosinas; Marcela compró las fotocopias de Instrucción en la librería de enfrente.

¨ Laboral: es aquella rama que regula las relaciones entre el trabajador y su empleador y entre los representantes de empleadores y trabajadores. Ej: contrato individual de trabajo; convenio colectivo de trabajo, etc.

¨ Agrario: también conocido como rural, es aquella rama que regula las explotaciones agropecuarias. Ej: Martín Vázquez es dueño de bodegas en San Juan y Mendoza y elaboró un nuevo vino blanco con un nuevo tipo de uva Torrontés.

¨ Minero: es aquella rama que regula las exploraciones y explotaciones de yacimientos y minas .Ej. Y.C.F. encontró una nueva mina de carbón en Chubut.

¨ Internacional: es aquella rama que regula las relaciones entre particulares de diferentes países. Ej: Martín Vázquez presentará su nuevo vino blanco torrontés en la Feria Anual de Marsella, Francia patrocinada por los bodegueros europeos.

¨ Canónico: es aquella rama que regula las relaciones entre los miembros de la Iglesia Católica. Ej: excomunión.

RAMAS MIXTAS: Como precedentemente se ha expuesto, sólo se analizarán:

¨ Seguridad social: es aquella rama que regula las contingencias sociales entre el Estado y los particulares afectados. Ej.: asignaciones familiares, jubilación, pensión, invalidez, etc.

¨ Político: es aquella rama que regula las relaciones entre el Estado y los partidos políticos. Ej: Mariano Varela se afilió a la U.C.R.

¨ Económico: es aquella rama que regula las relaciones económicas entre Estados y organismos internacionales. Ej: Brasil estableció un convenio de pagos de su deuda con el F.M.I. por 10 años.

IV. FUENTES DEL DERECHO:
Las fuentes permiten el conocimiento sistemático del derecho y, por lo tanto, se constituyen en el fundamento, principio u origen de las normas jurídicas.

Estas pueden clasificarse en formales (aquéllas que son normas o principios jurídicos)( Ej. La C.N.- ver Supremacía de la C.N.) o materiales ( si bien no son normas jurídicas pueden originarlas o modificarlas)( Ej.: la jurisprudencia)

Es justo decir entonces que son el recurso propio del legislador o el juez ante las lagunas generales del derecho, o sea vacíos legales que dejan realidades importantes sin cubrir y que deben ser solucionadas de alguna manera impidiendo futuros conflictos.

Si bien todas son importantes, la manera en que se jerarquizan dependerá de la rama jurídica que se esté estudiando, por ejemplo, la preponderancia de los usos y costumbres es mayor para el derecho comercial que para el derecho administrativo, no sólo por la diferenciación de pertenecer, la 1º a las ramas privadas y la 2º a las ramas públicas, sino también por el objeto mismo del derecho: mientras la habitualidad en las transacciones comerciales dependen de cambios propios de los diferentes lugares en donde estas se realizan, para el derecho administrativo, la norma es más rígida y de cumplimiento extensivo en todo el territorio de su vigencia.

Entre las fuentes materiales[1] del derecho pueden mencionarse:

¨ Costumbre: es la práctica constante y uniforme por un período prolongado de tiempo aplicada por la sociedad. La particularidad es que la convicción es tal que se percibe como proveniente de una obligación jurídica.( Ej. La seña)

¨ Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias o fallos que versan sobre temas iguales o similares sobre la base de la interpretación de los jueces.(Ej.: Fallo Peralta –1990- sobre la Acción de amparo y Decretos de Necesidad y Urgencia)

¨ Doctrina: es la opinión autorizada y racional compartida por uno o más juristas sobre un punto controvertido del derecho. (Ej: la Doctrina Drago sobre el principio de autodeterminación de los pueblos- Derecho Internacional Público)

¨ Principios generales del derecho: son aquellos presupuestos jurídicos permanentes y estables que son causa y base del ordenamiento del derecho (Ej: igualdad, buena fe, equidad, etc.)

V. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION NACIONAL:

Es la estructura jurídica de un país, tiene su asiento en la Pirámide Jurídica de Hans Kelsen (jurisconsulto austriaco) que elaboró una teoría del estado a través de la cual puede marcarse el orden de prelación de las diferentes normas jurídicas y graficarlas (ver gráfico Nº ) según la normativa de cada Estado que se investigue.

Según la estructura argentina, las normas jurídicas a tener en cuenta son:

§ Normas jurídicas superiores: su superioridad está dada por el órgano del cual emana y no por su contenido. Son originadas por los poderes legislativos nacional o provinciales.(Ej: La Ley Nacional que establece el Día Nacional de la Empanada)
§ Normas jurídicas inferiores: son aquéllas que surgen del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o del Poder Legislativo municipal (Ej: El Decreto Nacional de Emergencia Administrativa en la década de 1990 por el cual se establecía que dado el déficit del Estado Nacional y de las provincias, la Administración Pública debería reducirse fomentándose el “retiro voluntario”)
§ Norma Fundamental: involucra a la C.N. y a los Tratados Internacionales Jerarquizados incorporados a ella, con la reforma de 1994, por el art. 75, incs. 22 al 24 C.N.
§ Ley Suprema: está constituída por la C.N., las leyes complementarias que reglamentan su ejercicio y los tratados internacionales comunes, en ese orden taxativo[2] según lo previsto por el artículo 31 C.N.
§ Tratados Internacionales: éstos pueden ser comunes, cuando no forman parte de la norma fundamental por no estar previstos en ella pero están incorporados a la Ley Suprema; o jerarquizados cuando están incorporados tanto a la Norma Fundamental como a la ley Suprema, según lo establecido por la reforma de 1994.(Ejemplo del primero podría ser el Tratado Internacional de Extradición de delincuentes entre Argentina y Chile mientras que para el segundo, estaría la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el art. 75, inc.22 C.N.)
§ Leyes[3] Complementarias: son dictadas por el P.L.N., rigen en todo el territorio nacional, integran la Ley Suprema y están previstas por la C.N., es decir que, surgen de una necesidad constitucional.(Ej.: Ley 1029/1880 que complementa el art. 3 C.N. estableciendo que la Capital Federal de la República será la Ciudad de Bs. As. previa cesión territorial de la provincia de Bs. As.)
§ Leyes Nacionales: como las anteriores, son dictadas por el P.L.N. y rigen en todo el territorio de la Nación, pero no forman parte de la Ley Suprema y surgen de necesidades socio-políticas de la comunidad (Ej.:Ley de Contrato de Trabajo)
§ Decretos: son dictados por el P.E. nacional y provincial, distinguiéndose: decretos comunes: pueden ser nacionales o provinciales según sean dictados por el Presidente de la Nación[4] para regir en todo el territorio nacional o por el Gobernador de cada provincia con acuerdo del ministro del área[5] para imponerse sólo en el territorio de esa provincia; decretos de necesidad y urgencia, incorporados por la reforma de 1994 en el art. 77C.N., sólo pueden ser nacionales, dictados por el Presidente de la Nación, elevados al P.L.N. a través del Jefe de Gabinete para ser ratificados o rechazados[6] en el transcurso de 30 ds. de su elevación y decretos delegados[7], incorporados también por la reforma de 1994 en el art. 76C.N. cuando el P.L.N. cede sus atribuciones propias y exclusivas consagradas en el art. 75 C.N. al Presidente de la Nación en casos extremos y por un máximo de 180 ds.
§ Ordenanzas: son aquellas normas jurídicas inferiores, dictadas por los Consejos Deliberantes para ser sólo aplicables sobre el territorio y materia municipal respectiva (Ej: la basura se sacará de lunes a domingos de 20 a 21 hs. con excepción de los sábados.

BIBLIOGRAFÍA BASICA UTILIZADA:

- AA.VV. Constitución Nacional Comentada, Bs. As. Argentina, Ed. Estudio, 2002
- Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.I .
- Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ed. Ariel, 1984.
- Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4º Ed., 1999.
- Ekmekdjian, Miguel A.,Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma,1995
- González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Bs.As., Argentina, Ed. Estrada. 1980.
- Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, Bs.As., Argentina, E.U.D.E.B.A., 1976.
- López, Mario Justo., Manual de Derecho Político, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1978.
- Vanossi, Jorge Reinaldo y Thompson, Roberto, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Bs. As., Argentina, Ed. El Ateneo, 1996.
- Zorraquín Becú, Ricardo, Introducción al Derecho, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1977.


[1] Las fuentes formales (C.N., Tratados Internacionales, leyes, decretos y ordenanzas) serán definidas en el apartado siguiente.
[2] El orden taxativo es aquél que representa un ordenamiento que no puede ser alterado, ya que cualquier cambio en el mismo produce modificaciones trascendentes en la interpretación de las normas jurídicas que las componen y, en consecuencia, en la vida de los habitantes.
[3] Como ya se ha dicho en la nota nº 1, es una de las principales fuentes formales del derecho. Son sus características ser coercitiva ( su cumplimiento es obligatorio para todos los habitantes, pudiendo el Estado acudir a la coacción para hacer valer el derecho de un tercero surgido de un texto legal); oportuna ( relacionado con las necesidades sociales impuestas por dicha ley) permanente (no debe responder a una cuestión coyuntural) general y abstracta (no se dicta para casos concretos sino para situaciones impersonales), en Guía de estudios de Derecho Administrativo, Bs. As., Argentina, Editorial Estudio, 2003,pp.30.
[4] Tras la Reforma de 1994, la fórmula de promulgación presidencial además de la mencionada puede ser sólo el Jefe de Gabinete con los ministros del área o la tradicional del Presidente de la Nación con los ministros del área.
[5] Para el caso del G.C.B.A., la fórmula de promulgación es del Jefe de Gobierno con los Secretarios de área respectivos.
[6] De acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Bicameral Permanente del P.L.N. expedida en un máximo de 10 ds., cada Cámara determinará la aprobación o no del mismo por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros. En caso de ser ratificada, el decreto pasa a ser una Ley Nacional y , por lo tanto, deja de ser una norma inferior para convertirse en una norma superior dentro de la estructura jurídica. Si es rechazado, dicho decreto será Nulo de Nulidad Absoluta así como sus efectos y consecuencias. En ningún caso podrán referirse a materia penal, impositiva, electoral y de partidos políticos, Cfr. a Guía de Estudios de Derecho Administrativo, op. cit., pp.38.
[7] Se mantiene la restricción para las materias mencionadas precedentemente. Ibidem., op. cit.,pp.37





PAUTAS DE LA CATEDRA

Se tendràn en cuenta los siguientes puntos:

CUADERNO: un espacio único que le permita al alumno ordenar en forma prolija y útil, según su criterio, apuntes, trabajos prácticos, investigaciones, actividades, evaluaciones, etc. La misma no será evaluada pero se recomienda que se mantenga completa ya que será utilizada para las evaluaciones escritas como para los trabajos en clase.
MATERIAL A UTILIZAR: apuntes publicados en este blog; Cuadernillos publicados en este blog y con copias en la Imprenta de Condarco y la vía; C.N. Y E.B.A. ( de uso permanente); material relacionado con la actualidad .
BLOG: herramienta de consulta permanente donde se publicarán apuntes, consignas y fechas de clase entrega de los T.P.s, recordatorios, fechas de evaluaciones, etc como así también cualquier imprevisto como un modo de utilizar la tecnología que forma parte de la vida diaria del alumno. No están permitidos comentarios en el mismo.
EVALUACIONES: trabajos prácticos (individuales y/o en equipos de no más de 4, según las consignas dadas en clase, los cuáles se realizarán durante las mismas); evaluaciones individuales a material abierto (la fecha será fijada con no menos de 15 ds de anticipación teniendo la clase previa para aclaración de dudas. Su recuperación se efectuará con el contenido de la siguiente. El ausente no se promedia) ; participación en clase (tanto activa como pasiva, teniendo en cuenta los aportes individuales como dentro de los equipos de trabajo. Será de evaluación contìnua y calificación trimestral) y concepto (el mismo consistirá en la responsabilidad en traer y entregar los materiales y T.P.s en tiempo y en forma, respeto por el otro – tanto por sus compañeros como por los adultos-; tolerancia por las diferentes opiniones; comportamiento en clase)
RECUPERACION DE T.P.s: los mismos podrán rehacerse una única vez (siempre y cuando se hayan entregado en tiempo y en forma) (cuando su calificación sea inferior a 6 puntos) dentro de la fecha consignada por la cátedra, quedando la mejor nota. En caso que no todos los integrantes de un grupo deseen presentar la misma, lo harán aquellos q quieran siendo los únicos beneficiarios. En todos los casos deberá presentarse el T.P. anterior calificado y el nuevo.
CONSULTA CON LOS PADRES: los mismos podrán concurrir en los recreos anterior o posterior a la clase de su hijo/a o a convenir en el horario de la Coordinación de Area ( se informará a la brevedad). Se sugiere concertar la misma previamente por Cuaderno de Comunicaciones para una mejor atención y organización.
OBSERVACION: NO SE ACEPTARAN T.P.s, EVALUACIONES ESCRITAS NI NINGUN MATERIAL A CALIFICAR Y/O CORREGIR ESCRITO EN HOJA CUADRICULADA, TINTA VERDE O EN LAPIZ.