¨
Minero: es aquella rama que regula las exploraciones y explotaciones de yacimientos y minas .Ej. Y.C.F. encontró una nueva mina de carbón en Chubut.
¨
Internacional: es aquella rama que regula las relaciones entre particulares de diferentes países. Ej: Martín Vázquez presentará su nuevo vino blanco torrontés en la Feria Anual de Marsella, Francia patrocinada por los bodegueros europeos.
¨
Canónico: es aquella rama que regula las relaciones entre los miembros de la Iglesia Católica. Ej: excomunión.
RAMAS MIXTAS: Como precedentemente se ha expuesto, sólo se analizarán:
¨
Seguridad social: es aquella rama que regula las contingencias sociales entre el Estado y los particulares afectados. Ej.: asignaciones familiares, jubilación, pensión, invalidez, etc.
¨
Político: es aquella rama que regula las relaciones entre el Estado y los partidos políticos. Ej: Mariano Varela se afilió a la U.C.R.
¨
Económico: es aquella rama que regula las relaciones económicas entre Estados y organismos internacionales. Ej: Brasil estableció un convenio de pagos de su deuda con el F.M.I. por 10 años.
IV. FUENTES DEL DERECHO:Las fuentes permiten el conocimiento sistemático del derecho y, por lo tanto, se constituyen en el fundamento, principio u origen de las normas jurídicas.
Estas pueden clasificarse en formales (aquéllas que son normas o principios jurídicos)( Ej. La C.N.- ver Supremacía de la C.N.) o materiales ( si bien no son normas jurídicas pueden originarlas o modificarlas)( Ej.: la jurisprudencia)
Es justo decir entonces que son el recurso propio del legislador o el juez ante las lagunas generales del derecho, o sea vacíos legales que dejan realidades importantes sin cubrir y que deben ser solucionadas de alguna manera impidiendo futuros conflictos.
Si bien todas son importantes, la manera en que se jerarquizan dependerá de la rama jurídica que se esté estudiando, por ejemplo, la preponderancia de los usos y costumbres es mayor para el derecho comercial que para el derecho administrativo, no sólo por la diferenciación de pertenecer, la 1º a las ramas privadas y la 2º a las ramas públicas, sino también por el objeto mismo del derecho: mientras la habitualidad en las transacciones comerciales dependen de cambios propios de los diferentes lugares en donde estas se realizan, para el derecho administrativo, la norma es más rígida y de cumplimiento extensivo en todo el territorio de su vigencia.
Entre las
fuentes materiales[1] del derecho pueden mencionarse:
¨ Costumbre: es la práctica constante y uniforme por un período prolongado de tiempo aplicada por la sociedad. La particularidad es que la convicción es tal que se percibe como proveniente de una obligación jurídica.( Ej. La seña)
¨ Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias o fallos que versan sobre temas iguales o similares sobre la base de la interpretación de los jueces.(Ej.: Fallo Peralta –1990- sobre la Acción de amparo y Decretos de Necesidad y Urgencia)
¨ Doctrina: es la opinión autorizada y racional compartida por uno o más juristas sobre un punto controvertido del derecho. (Ej: la Doctrina Drago sobre el principio de autodeterminación de los pueblos- Derecho Internacional Público)
¨ Principios generales del derecho: son aquellos presupuestos jurídicos permanentes y estables que son causa y base del ordenamiento del derecho (Ej: igualdad, buena fe, equidad, etc.)
V. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION NACIONAL:
Es la estructura jurídica de un país, tiene su asiento en la Pirámide Jurídica de Hans Kelsen (jurisconsulto austriaco) que elaboró una teoría del estado a través de la cual puede marcarse el orden de prelación de las diferentes normas jurídicas y graficarlas (ver gráfico Nº ) según la normativa de cada Estado que se investigue.
Según la estructura argentina, las normas jurídicas a tener en cuenta son:
§ Normas jurídicas superiores: su superioridad está dada por el órgano del cual emana y no por su contenido. Son originadas por los poderes legislativos nacional o provinciales.(Ej: La Ley Nacional que establece el Día Nacional de la Empanada)
§ Normas jurídicas inferiores: son aquéllas que surgen del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o del Poder Legislativo municipal (Ej: El Decreto Nacional de Emergencia Administrativa en la década de 1990 por el cual se establecía que dado el déficit del Estado Nacional y de las provincias, la Administración Pública debería reducirse fomentándose el “retiro voluntario”)
§ Norma Fundamental: involucra a la C.N. y a los Tratados Internacionales Jerarquizados incorporados a ella, con la reforma de 1994, por el art. 75, incs. 22 al 24 C.N.
§ Ley Suprema: está constituída por la C.N., las leyes complementarias que reglamentan su ejercicio y los tratados internacionales comunes, en ese orden taxativo
[2] según lo previsto por el artículo 31 C.N.
§ Tratados Internacionales: éstos pueden ser comunes, cuando no forman parte de la norma fundamental por no estar previstos en ella pero están incorporados a la Ley Suprema; o jerarquizados cuando están incorporados tanto a la Norma Fundamental como a la ley Suprema, según lo establecido por la reforma de 1994.(Ejemplo del primero podría ser el Tratado Internacional de Extradición de delincuentes entre Argentina y Chile mientras que para el segundo, estaría la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el art. 75, inc.22 C.N.)
§ Leyes
[3] Complementarias: son dictadas por el P.L.N., rigen en todo el territorio nacional, integran la Ley Suprema y están previstas por la C.N., es decir que, surgen de una necesidad constitucional.(Ej.: Ley 1029/1880 que complementa el art. 3 C.N. estableciendo que la Capital Federal de la República será la Ciudad de Bs. As. previa cesión territorial de la provincia de Bs. As.)
§ Leyes Nacionales: como las anteriores, son dictadas por el P.L.N. y rigen en todo el territorio de la Nación, pero no forman parte de la Ley Suprema y surgen de necesidades socio-políticas de la comunidad (Ej.:Ley de Contrato de Trabajo)
§ Decretos: son dictados por el P.E. nacional y provincial, distinguiéndose: decretos comunes: pueden ser nacionales o provinciales según sean dictados por el Presidente de la Nación
[4] para regir en todo el territorio nacional o por el Gobernador de cada provincia con acuerdo del ministro del área
[5] para imponerse sólo en el territorio de esa provincia; decretos de necesidad y urgencia, incorporados por la reforma de 1994 en el art. 77C.N., sólo pueden ser nacionales, dictados por el Presidente de la Nación, elevados al P.L.N. a través del Jefe de Gabinete para ser ratificados o rechazados
[6] en el transcurso de 30 ds. de su elevación y decretos delegados
[7], incorporados también por la reforma de 1994 en el art. 76C.N. cuando el P.L.N. cede sus atribuciones propias y exclusivas consagradas en el art. 75 C.N. al Presidente de la Nación en casos extremos y por un máximo de 180 ds.
§ Ordenanzas: son aquellas normas jurídicas inferiores, dictadas por los Consejos Deliberantes para ser sólo aplicables sobre el territorio y materia municipal respectiva (Ej: la basura se sacará de lunes a domingos de 20 a 21 hs. con excepción de los sábados.
BIBLIOGRAFÍA BASICA UTILIZADA:
- AA.VV. Constitución Nacional Comentada, Bs. As. Argentina, Ed. Estudio, 2002
- Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As., Argentina, EDIAR, 2002, T.I .
- Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ed. Ariel, 1984.
- Ekmekdjian, Miguel A., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma, 4º Ed., 1999.
- Ekmekdjian, Miguel A.,Comentarios de la Reforma Constitucional de 1994, Bs. As. Argentina, Ed. Depalma,1995
- González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Bs.As., Argentina, Ed. Estrada. 1980.
- Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, Bs.As., Argentina, E.U.D.E.B.A., 1976.
- López, Mario Justo., Manual de Derecho Político, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1978.
- Vanossi, Jorge Reinaldo y Thompson, Roberto, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Bs. As., Argentina, Ed. El Ateneo, 1996.
- Zorraquín Becú, Ricardo, Introducción al Derecho, Bs. As., Argentina, Ed. Perrot, 1977.
[1] Las fuentes formales (C.N., Tratados Internacionales, leyes, decretos y ordenanzas) serán definidas en el apartado siguiente.
[2] El orden taxativo es aquél que representa un ordenamiento que no puede ser alterado, ya que cualquier cambio en el mismo produce modificaciones trascendentes en la interpretación de las normas jurídicas que las componen y, en consecuencia, en la vida de los habitantes.
[3] Como ya se ha dicho en la nota nº 1, es una de las principales fuentes formales del derecho. Son sus características ser coercitiva ( su cumplimiento es obligatorio para todos los habitantes, pudiendo el Estado acudir a la coacción para hacer valer el derecho de un tercero surgido de un texto legal); oportuna ( relacionado con las necesidades sociales impuestas por dicha ley) permanente (no debe responder a una cuestión coyuntural) general y abstracta (no se dicta para casos concretos sino para situaciones impersonales), en Guía de estudios de Derecho Administrativo, Bs. As., Argentina, Editorial Estudio, 2003,pp.30.
[4] Tras la Reforma de 1994, la fórmula de promulgación presidencial además de la mencionada puede ser sólo el Jefe de Gabinete con los ministros del área o la tradicional del Presidente de la Nación con los ministros del área.
[5] Para el caso del G.C.B.A., la fórmula de promulgación es del Jefe de Gobierno con los Secretarios de área respectivos.
[6] De acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Bicameral Permanente del P.L.N. expedida en un máximo de 10 ds., cada Cámara determinará la aprobación o no del mismo por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros. En caso de ser ratificada, el decreto pasa a ser una Ley Nacional y , por lo tanto, deja de ser una norma inferior para convertirse en una norma superior dentro de la estructura jurídica. Si es rechazado, dicho decreto será Nulo de Nulidad Absoluta así como sus efectos y consecuencias. En ningún caso podrán referirse a materia penal, impositiva, electoral y de partidos políticos, Cfr. a Guía de Estudios de Derecho Administrativo, op. cit., pp.38.
[7] Se mantiene la restricción para las materias mencionadas precedentemente. Ibidem., op. cit.,pp.37